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Apuntes sobre el Amparo en Revisión 237/2014

¿Cuál es el alcance de la sentencia de amparo en revisión que la Primera Sala debatió respecto al uso recreativo de la mariguana? Sin entrar al debate del fondo, considero importante señalar algunos aspectos del proyecto que se aprobó ayer. Aclaro que estoy esperando la versión taquigráfica para realizar una ponencia, pero desde el mes pasado tuve conocimiento de este proyecto, y he investigado decisiones similares en distintas Cortes del mundo; hasta no tener la versión final del proyecto del Ministro Zaldívar, no daré un punto de vista más profundo.

  1. NO HAY UNA LEGALIZACIÓN COMO TAL

Si no fuiste uno de quienes promovió el juicio de amparo, no podrás andar fumando mariguana sin recibir una sanción. Hay un principio de relatividad de la sentencia solo beneficia a quien promueve el amparo, que en este caso son cuatro personas. La Ley General de la Salud seguirá prohibiendo el uso recreativo de la mariguana.

Si quieres que se te autorice el uso de la mariguana, te espera un largo proceso administrativo y judicial.

*No existe una sanción si se porta de manera personal no más de 5 gramos de mariguana.

  1. NO HAY UN CRITERIO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS JUECES.

Los argumentos que dieron los Ministros no son obligatorios- en este caso- para todos los jueces del país. Es decir, no se estableció una jurisprudencia para que todos la apliquen en los Juicios de Amparo con una Litis similar. Incluso, si se acude con los mismos argumentos ante el Juicio de Amparo, el Juez puede tener un criterio diferente y negar la autorización. Existirá un precedente pero no es obligatorio.

Al respecto, deberán hacerse litigios estratégicos para que se establezca una jurisprudencia, y se haga una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el uso de la mariguana.

  1. NO HAY UNA DESPENALIZACIÓN

Curiosamente, en el amparo que se promovió no se pide la inconstitucionalidad de los tipos penales que prohíben la venta de la mariguana que, aunque se permiten pequeños gramajes, sigue siendo penado. Al respecto el Ministro Mario Pardo Rebolledo en su voto en contra señaló que “el proyecto no abarca toda la cadena para llegar al uso recreativo de la mariguana…. Porque no se incluye el tema de adquisición. ¿Cómo podría garantizarse este derecho del uso recreativo sin incluir el primer paso para el autoconsumo? ¿De dónde se va a adquirir la semilla si esta parte comercial de la cadena de autoconsumo está penado”.

Por lo tanto,  en un análisis muy general, se tendría problemas si alguien quisiera cultivar la mariguana para el autoconsumo. Entonces, se le reconoce el derecho a consumir, ¿cómo consumirán si se sigue prohibiendo la compra? Quizá es un problema técnico pero que generarían trabas. Una de las formas que se pueden solucionar- con el ordenamiento jurídico vigente- es que a través de la COFEPRIS se importen las semillas de mariguana desde países donde es legal. Es necesario hacer un análisis profundo sobre esta postura del Ministro Mario Pardo.

  1. LO RELEVANTE DE LA ARGUMENTACIÓN

Creo que lo interesante del proyecto y debate, fue que se abordó a la mariguana desde una política pública de salud. No digo que estoy de acuerdo, pero el buscar alternativas ante la (fallida) política criminal del Estado contra las drogas, es un avance. Esperemos que haya un debate público al respecto, se puedan comparar experiencias de otros países. Pero con la objetividad debida.

  1. MIS DUDAS

¿Nuestra sociedad, la mexicana, es capaz de aceptar adecuadamente estas medidas? Según estadísticas de Parametria, el 77% de los mexicanos no está de acuerdo con la legalización de la mariguana, pero, tomando como ejemplo el alcohol o cigarro, ¿cuántas muertes y/o accidentes causan al año? Aunque la mariguana tiene menos efectos nocivos, en un futuro podría convertirse en un problema de salud pública. Ojo, entiendo que el Estado no puede imponerse en la vida de una persona, pero ¿qué pasa cuando hay un problema público? ¿Cuál sería la ponderación? Esto es un debate que desde la filosofía del derecho se puede responder, desde Hart hasta Dworkin.

También, ¿por qué endosar la facultad del Estado para regular asuntos de interés público solo por qué una sustancia “no es tan dañina”? Al respecto, el Ministro Cossio Díaz elaboró una crítica muy interesante a la metodología del proyecto que se aprobó.

Otra de mis dudas –y bastante válida- es el interés comercial de ciertas figuras públicas que han impulsado este debate. ¿Quieren hacer negocio de un “derecho humano”?

Saltan otras dudas. Sin embargo, espero pronto subir un análisis más profundo y metodológicamente más limpio.

Resumo: no podrás andar fumando por la calle, pero estamos en proceso de un debate que podría terminar en legalización (para todos) de la mariguana.

@ChristiianCruz

http://www.blogibidem.wordpress.com

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UN PASO HACIA LA OPACIDAD

 

El Índice de Percepción de Corrupción 2012 dado a conocer por Transparencia Internacional, ubico a México en el lugar 105 de 176 países evaluados, siendo el país calificado como más corrupto dentro de los que pertenecen a la OCDE. 

¿Qué medidas se deben de tomar para evitar la corrupción? La organización FUNDAR presentó un amparo al habérsele negado la declaración patrimonial de los 500 diputados. La SCJN lo atrajo y elaboro un proyecto que declaraba inconstitucional el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Público, mismo que fue rechazado por la mayoría de los Ministros. Dentro del debate se señalo que se debían proteger los datos personales de los servidores públicos, y que las declaraciones patrimoniales solo serían publicas si el funcionario daba su consentimiento, tal y como lo señala el artículo 40 de la Ley. 

En el Amparo se hizo alusión a un caso discutido en 1978  por la Suprema Corte del Estado de Florida, en donde estableció que el Sunshine Amendment – el cual requería apertura extensiva financiera a todos los oficiales del gobierno electos incluyendo jueces- no intervenía de manera ilegal con la privacidad familiar.

La publicitación de la declaración patrimonial de los servidores públicos sirve para monitorear que no haya un enriquecimiento económico y patrimonial acelerado y desproporcional a los ingresos que obtienen. Además, se puede crear un formato público de dichas declaraciones, de manera que no atente con la protección de datos personales. Lamentablemente con estas decisiones se sigue nutriendo el suelo de la corrupción.

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DERECHO Y CIENCIA

«Si las normas jurídicas son significadoras de hechos, hay que acercarnos a los hechos»

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GUARDERIA ABC EN LA SCJN

El próximo 5 de junio se cumplen 4 años del incendio en la Guarderia ABC, en donde lamentablemente murieron 49 niños. Partidos políticos han lucrado con el dolor de las familias con tal de conseguir votos, causando esto un dolor más grande en la sociedad y en los afectados. El problema, en una opinión particular, se ha atacado desde una perspectiva política y no desde una judicial.

Antes de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos (Junio 2011) la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía la facultad de investigar casos en donde se hayan violado gravemente las garantías individuales según lo establecia el párrafo segundo del artículo 97  Constitucional (Facultad que ahora tiene la CNDH). A partir de esta facultad se discutió en el Pleno los hechos ocurridos en las sesiones del 1o de Marzo de 2010, 14 y 15 de junio de 2010.

En los siguientes enlaces pueden consultar las sesiones

http://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/407 (Sesión de 1o de Marzo de 2010)

http://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/451 (Sesión de 14 de Junio de 2010)

http://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/452 (Sesión de 15 de Junio de 2010)

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Leyes secundarias modificadas por motivo de la Nueva Ley de Amparo

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