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DEPURACIÓN CONSTITUCIONAL: PROPUESTA DEL IIJUNAM

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM — en adelante IIJUNAM— ha lanzado un proyecto constitucional muy interesante con el que buscan una reorganización de la Constitución Mexicana. Tal iniciativa no es una invención reciente, teniendo como referencia directa a  Suiza que en 1998 hizo un ejercicio similar simplificando el lenguaje, eliminó palabras excedentes, reduciendo así el engrose constitucional.

Tal ejercicio de depuración responde a dos premisas: la primera es que nuestra Constitución ha sido “parchada” por el espíritu insaciable del Constituyente que se ha encargado de reglamentar todo desde el texto constitucional. La Constitución vigente es 2.7 veces más grande que el texto promulgado en 1917 (aumentando casi 40 mil palabras); retomando un ejemplo dado por Héctor Fix-Fierro, el artículo 41 de 1917 contenía 63 palabras ¡hoy tiene casi tres mil palabras! donde se reglamenta hasta los minutos de radio y televisión a que tienen derechos los partidos políticos (Fix-Fierro, 2014). Algo totalmente absurdo.

Para cuantificar las ganas insaciables de elevar todo a rango constitucional, en el Gobierno de Felipe Calderón se realizaron 110 reformas constitucionales, a través de 38 decretos, siendo el periodo con más reformas. En la actual administración van 66 reformas a través de 15 decretos, lo cual mantiene a nuestra Constitución con 63,649 palabras (IIJUNAM, 2015).

En la Constitución encontramos verdaderas disposiciones reglamentarias (ver artículo 2; artículo 27; artículo 28; artículo 41; artículo 79; artículo 99; artículo 115; artículo 116; artículo 122; artículo 123 y artículo 127) que, como señala Fix-Fierro, lejos de representar lineamientos constitucionales para regular una materia, terminan fijando bases de programas de gobierno y políticas públicas.

La segunda premisa que creo que impulso todo este proyecto, es que abundan los artículos constitucionales sin leyes secundarias. Recordemos solamente que después de la reforma en materia de Derechos Humanos de 2011, el Poder Legislativo paso por alto la creación de la Ley de Amparo — tan esencial en el sistema jurídico del país— y después de un año se le ocurrió discutirla y aprobarla.  Conducta que reiteradamente vivimos en el Congreso.

Ahora, ¿cuál es la propuesta del IIJUNAM? La primera, como mencione, es reorganizar el texto constitucional, analizar los textos que sean innecesarios sin alterar en ningún momento los principios vigentes. La segunda propuesta — y desde mi punto de vista la más interesante— es la creación de la Ley de Desarrollo Constitucional en donde se reglamentarían algunos artículos constitucionales. Estas leyes estarían jerárquicamente entre la Constitución y las Leyes Ordinarias – esta Ley fue propuesta por Mariano Otero en el Acta Constitutiva y de Reforma de 1947, ver más en (Otero, 2015) – figura que es usado en el Derecho Constitucional Comparado, mismo que se puede consultar en el micrositio del IIJUNAM[1].

El fin de todo esto es fomentar una cultura constitucional, evitar la verborrea en la Carta Fundamental que organiza nuestro sistema político, y reconoce nuestros derechos humanos. Es necesario que se debata cada una de estas propuestas, y ya dejar por un lado las posturas extremas de crear una nueva constitución, centrándonos en este tipo de iniciativas que le harían tanto bien al sistema jurídico mexicano.

Pueden revisar el micrositio del proyecto en el siguiente enlace:

http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/estudio-introductorio

Referencias:

Fix-Fierro, H. (2014). Engordando la Constitución. Nexos.

IIJUNAM. (2015). Jurídicas UNAM. Recuperado el 2015, de http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/estudio-introductorio

Otero, M. (2015). Archivo Histórico Jurídico UNAM. Recuperado el 02 de Septiembre de 2015, de http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/antecedentes-historicos

[1] Ver en línea en http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/cuadros-derecho-comparado

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO

En los últimos años el derecho electoral mexicano ha evolucionado e incorporado mecanismos de participación ciudadana, destacando las candidaturas independientes o ciudadanas. Algunas entidades federativas acumulan experiencia en la regulación e implementación de esta figura. Ahora, con una Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se ha reglamentado los modos y formas de participación para quienes aspiran a ser candidatos sin un partido político a nivel nacional, y se establecieron las bases para una armonización legislativa en las demás entidades del país. Pero, ¿la regulación de tales mecanismos son lo suficientemente sólidas para fomentar la participación ciudadana? ¿Podrá el ciudadano competir contra el esquema robusto de los partidos políticos? El presente trabajo se propone hacer una análisis jurídico de las candidaturas independientes, a través de un estudio comparativo de la experiencia de las entidades federativas que desde hace tiempo tienen un marco normativo sobre la materia, y a partir de estos antecedentes, determinar su eficacia.

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Candidaturas Independientes en México

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