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Apuntes sobre el Amparo en Revisión 237/2014

¿Cuál es el alcance de la sentencia de amparo en revisión que la Primera Sala debatió respecto al uso recreativo de la mariguana? Sin entrar al debate del fondo, considero importante señalar algunos aspectos del proyecto que se aprobó ayer. Aclaro que estoy esperando la versión taquigráfica para realizar una ponencia, pero desde el mes pasado tuve conocimiento de este proyecto, y he investigado decisiones similares en distintas Cortes del mundo; hasta no tener la versión final del proyecto del Ministro Zaldívar, no daré un punto de vista más profundo.

  1. NO HAY UNA LEGALIZACIÓN COMO TAL

Si no fuiste uno de quienes promovió el juicio de amparo, no podrás andar fumando mariguana sin recibir una sanción. Hay un principio de relatividad de la sentencia solo beneficia a quien promueve el amparo, que en este caso son cuatro personas. La Ley General de la Salud seguirá prohibiendo el uso recreativo de la mariguana.

Si quieres que se te autorice el uso de la mariguana, te espera un largo proceso administrativo y judicial.

*No existe una sanción si se porta de manera personal no más de 5 gramos de mariguana.

  1. NO HAY UN CRITERIO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS JUECES.

Los argumentos que dieron los Ministros no son obligatorios- en este caso- para todos los jueces del país. Es decir, no se estableció una jurisprudencia para que todos la apliquen en los Juicios de Amparo con una Litis similar. Incluso, si se acude con los mismos argumentos ante el Juicio de Amparo, el Juez puede tener un criterio diferente y negar la autorización. Existirá un precedente pero no es obligatorio.

Al respecto, deberán hacerse litigios estratégicos para que se establezca una jurisprudencia, y se haga una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el uso de la mariguana.

  1. NO HAY UNA DESPENALIZACIÓN

Curiosamente, en el amparo que se promovió no se pide la inconstitucionalidad de los tipos penales que prohíben la venta de la mariguana que, aunque se permiten pequeños gramajes, sigue siendo penado. Al respecto el Ministro Mario Pardo Rebolledo en su voto en contra señaló que “el proyecto no abarca toda la cadena para llegar al uso recreativo de la mariguana…. Porque no se incluye el tema de adquisición. ¿Cómo podría garantizarse este derecho del uso recreativo sin incluir el primer paso para el autoconsumo? ¿De dónde se va a adquirir la semilla si esta parte comercial de la cadena de autoconsumo está penado”.

Por lo tanto,  en un análisis muy general, se tendría problemas si alguien quisiera cultivar la mariguana para el autoconsumo. Entonces, se le reconoce el derecho a consumir, ¿cómo consumirán si se sigue prohibiendo la compra? Quizá es un problema técnico pero que generarían trabas. Una de las formas que se pueden solucionar- con el ordenamiento jurídico vigente- es que a través de la COFEPRIS se importen las semillas de mariguana desde países donde es legal. Es necesario hacer un análisis profundo sobre esta postura del Ministro Mario Pardo.

  1. LO RELEVANTE DE LA ARGUMENTACIÓN

Creo que lo interesante del proyecto y debate, fue que se abordó a la mariguana desde una política pública de salud. No digo que estoy de acuerdo, pero el buscar alternativas ante la (fallida) política criminal del Estado contra las drogas, es un avance. Esperemos que haya un debate público al respecto, se puedan comparar experiencias de otros países. Pero con la objetividad debida.

  1. MIS DUDAS

¿Nuestra sociedad, la mexicana, es capaz de aceptar adecuadamente estas medidas? Según estadísticas de Parametria, el 77% de los mexicanos no está de acuerdo con la legalización de la mariguana, pero, tomando como ejemplo el alcohol o cigarro, ¿cuántas muertes y/o accidentes causan al año? Aunque la mariguana tiene menos efectos nocivos, en un futuro podría convertirse en un problema de salud pública. Ojo, entiendo que el Estado no puede imponerse en la vida de una persona, pero ¿qué pasa cuando hay un problema público? ¿Cuál sería la ponderación? Esto es un debate que desde la filosofía del derecho se puede responder, desde Hart hasta Dworkin.

También, ¿por qué endosar la facultad del Estado para regular asuntos de interés público solo por qué una sustancia “no es tan dañina”? Al respecto, el Ministro Cossio Díaz elaboró una crítica muy interesante a la metodología del proyecto que se aprobó.

Otra de mis dudas –y bastante válida- es el interés comercial de ciertas figuras públicas que han impulsado este debate. ¿Quieren hacer negocio de un “derecho humano”?

Saltan otras dudas. Sin embargo, espero pronto subir un análisis más profundo y metodológicamente más limpio.

Resumo: no podrás andar fumando por la calle, pero estamos en proceso de un debate que podría terminar en legalización (para todos) de la mariguana.

@ChristiianCruz

http://www.blogibidem.wordpress.com

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#ColumnaSemanal Declaraciones Patrimoniales

DECLARACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS

La posible existencia de conflicto de intereses por la compra de bienes inmuebles a contratistas del gobierno federal, por parte de Enrique Peña Nieto y Luis Videgaray, han puesto sobre la mesa si se deberían hacer públicas las declaraciones patrimoniales de todos los servidores públicos.

En agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo promovido por FUNDAR, en dónde se solicitaba que se declarará inconstitucional el artículo 40 de la LFRASP que deja a elección del funcionario el hacer pública su declaración patrimonial, limitando así el derecho de acceso a la información del ciudadano. La Corte negó el amparo fundamentando que debe prevalecer la protección de datos personales, tomando una postura –como en muchas ocasiones en el rubro de transparencia- opaca.

Sin embargo este es el momento de replantear un esquema integral de combate a la corrupción, empezando con la publicitación de los datos de carácter financiero y patrimonial de los servidores públicos, lo cual permitirá monitorear incrementos desproporcionales. Por iniciativa de Organizaciones No Gubernamentales se ha promovido una campaña llamada #3×3 para que los servidores públicos, empezando por legisladores, den a conocer sus declaraciones patrimoniales, de posibles conflicto de intereses y de impuestos. Con este formato de declaraciones se conoce lo que verdaderamente ganan los legisladores, cuánto pagan de impuestos, con que empresas tienen conexión, el total de sus bienes inmuebles y muebles, y hasta se puede conocer si tienen deudas por créditos o préstamos. Lamentablemente solo cuatro legisladores se han sumado a la iniciativa.

Una forma de impulsar la transparencia desde la ciudadanía, es que en estas elecciones intermedias no votemos por aquellos candidatos que se nieguen, desde la campaña, a presentar su declaración patrimonial y de intereses. Las actividades que realizan los funcionarios del Estado tienen una naturaleza pública, que repercuten en la vida cotidiana de todos los ciudadanos, por lo tanto, quien aspira a ser servidor público debe entender que estará bajo escrutinio.

«Robar del erario es robar a varios al mismo tiempo», Thomas Hobbes

Para conocer la iniciativa promovida por IMPCO, pueden consultar su página web www.legisladortransparente.mx

@ChristiianCruz

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES APROBADAS

Con 413 votos a favor, la Camara de Diputados acaba de aprobar la reforma constitucional en materia de candidaturas independientes. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116 constitucional en materia de candidaturas independientes. Así como el artículo 122 de la propia Constitución.

Ahora le toca a las legislaturas locales continuar el proceso legislativo cuando se trata de reformas constitucionales, según lo establecido en el artículo 135 Constitucional. Lo interesante de esta reforma será la reglamentación de dichas candidaturas, ¿podrán tener acceso a partidas presupuestales para campañas? ¿Qué porcentaje del tiempo se les dará en los medios de comunicación? ¿Cuantos candidatos ciudadanos se permitirá por elecciones?

Pase lo que pase, la partidocracia es un monstruo que seguirá dominando la vida política del país.

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LA (IN)CULTURA DE LA LEGALIDAD EN LA LUCHA POR EL AGUA

Es necesario que los políticos y representantes populares hagan las gestiones necesarias para que la SCJN debata el fondo del problema sobre el Acueducto Independencia. Es decir, que se pondere los derechos humanos que tienen tanto una parte como la otra. Desde un punto de vista particular -bastante objetable- los grupos sociales y políticos tienen argumentos válidos, que solamente a través del juicio de ponderación del que hablo se puede resolver.

La justicia a veces nos es pronta ni expedita, y ante la impaciencia de los grupos afectados se recurre a desacreditaciones y campañas negras que lo único que hacen es confundir a la ciudadanía. Eso nos daña.

La única opinión que nos debe importar es la de los tribunales correspondientes que emitan a través de sentencias. Si hay desacato, que por la vía legal se resuelva. Por la falta de cultura de legalidad de los partidos políticos y de los ciudadanos, hay un confrontación entre Hermosillo y Cajeme, en donde se puede ver a través de las redes sociales el odio que se ha creado entre los ciudadanos de ambos municipios.

Las protestas de las partes involucradas son totalmente válidas. Partidizar (hablo de todos los partidos políticos) el problema seguirá causando división. No nos toca a nosotros ser jueces, dejemos eso al Poder Judicial.

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NORMAS INTERNACIONALES EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES (1995-2011)

 

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¿PUEDE UNA NORMA CONSTITUCIONAL SER INCONSTITUCIONAL?

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LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL (FRANCESCO CARNELUTTI)

A propósito del  proceso penal en México, exhibido a nivel internacional por el caso de la francesa Cassez, les recomiendo que lean la monografía de Francesco Carnelutti «Las Miserias del Proceso Penal»  Acá abajo les dejo unas frases sobre el proceso penall, y la monografía completa.

«El proceso es aquel instituto en el cual se manifiestan todas las deficiencias y las impotencias del derecho.» F. Carnelutti

«La tortura, en las formas más cruelas, ha sido abolida, al menos en papel; pero el proceso penal por si mismo es una tortura», San Agustín

«El Estado es un gigantesco robot, al cual la ciencia le ha podido fabricar el cerebro pero no el corazón» F. Carnelutti

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Los militares que cometan delitos contra civiles serán juzgados por la justicia ordinaria

Avatar de canaljudicialCanal Judicial

Los militares que cometan delitos contra civiles serán juzgados por la justicia ordinaria.

Así lo determinó la Suprema Corte por mayoría de ocho a dos, al resolver una conflicto competencial entre un tribunal militar y uno civil.

“El concepto de fuero de guerra no puede ser entendido como un privilegio personal que otorga ciertas prerrogativas a ciertos sujetos por la simple situación de pertenecía a un grupo o clases social”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

El Juez Quinto de Distrito, en el Estado de Morelos, resolverá el juicio contra el Coronel José Guadalupe Arias, acusado de encubrir el homicidio de un joven y ordenar su inhumación.

“Estos delitos se cometieron por servidores públicos federales por motivo de sus funciones no en un acto de servicio… Esto sucedió dentro de un campo militar donde se reconoce el mando y jerarquía de sus componentes”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

El Coronel argumentó que…

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