Archivo de la categoría: Políticas Públicas

LOS RETOS DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO ANTE EL COVID 19

La pandemia mundial que estamos viviendo nos ha llevado a un proceso de adaptación en todos los sectores, tanto púbico como privado. Las restricciones de modalidad ha impulsado el teletrabajo con sus nuevos modelos de comunicación por plataformas digitales, y la búsqueda de sistemas de gestión del recurso humano que no está acudiendo a trabajar en oficinas.

Para la administración pública estos dos rubros representan un reto, pues no hay antecedentes de proyectos de teletrabajo aplicados a servidores públicos; y además, existe un avance diferenciado en el manejo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) para prestar servicios según la competencia de cada gobierno.

Los esfuerzos de la incoporación de TICs comenzaron en el año 2000 en el gobierno de Vicente Fox, sentando las bases con una infraestructura  para el Gobierno Electrónico, bajo un discurso central de disminución de la corrupción.

Sin embargo, en el contexto actual, la transparencia pasó a un segundo término, pues lo que se busca es la eficiencia en la prestación de servicios. Entonces, ¿cómo el gobierno puede entregar y optimizar sus servicios a los ciudadanos a través estrategias digitales y las TICs?

Primero, de manera contextual, existen vías como portales web, atención telefónica, o cajeros automáticos que complementan la operación de cada dependencia gubernamental.

En la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental aplicada por el INEGI en el 2019, solo el 32.4% de la población interactuó por lo menos una vez con el gobierno a través de internet: en su mayoría (18%) lo hizo para iniciar algún trámite, o para conocer determinada información sobre programas de gobierno (16%). Solo el 8.9% hizo alguna transacción para pagos de servicios o trámites. Sin embargo, si vemos en un panorama más amplio, solo 3 de cada 10 trámites se realizan en línea.

En los portales web de las entidades federativas, el 21% pagó algún tipo de impuesto (sin incluir tenencia), el 8% su licencia, y el resto otro tipo de trámites. De los que interactuaron con páginas web de administraciones municipales, el 68% fue para el pago de predial, mientras que el resto para otros pagos de derechos como agua, saneamiento y otros.

Las llamadas telefónicas son otra forma de prestar servicios sin que los usuarios acudan a las dependencias, pero solo 3% de los trámites realizados en 2018 fueron por este medio. El 17.7% de los usuarios ha completado sus trámites en cajeros automáticos o kioskos. En su mayoría, 6 de cada 10 usuarios hacen sus trámites presencialmente.

Existen las bases de trabajo para prestar servicios, pero ni el usuario ni la administración pública han aprovechado estas coyunturas para consolidar el gobierno electrónico. Estamos en una transición obligada, en donde lo que no logre implementarse en estos momentos, difícilmente se hará después.

Una mejor gestión de los recursos tecnológicos, mejorarán sin duda la eficiencia en la prestación de servicios en medio de una pandemia.

Christian M. Cruz Archuleta

Publicado originalmente en el periódico Expreso – Sección Fuera de Ruta, el 08 de febrero del 2021.

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IGLESIAS Y LIBERTAD DE REUNIÓN ANTE EL COVID19

El 13 de mayo, se publico en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo donde se establece los lineamientos para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas [1]. En el documento se establece un semáforo por regiones, según el nivel de contagio, en donde el nivel rojo es para aquellos que es muy alto, el naranja es para aquellos que están en una etapa con contagio social avanzado; el amarillo para los que sean casos moderados o controlados; y el verde para aquellos que no presentan casos de contagios.

Según el Consejo de Salubridad General. (CSG), en las regiones que se encuentre en semáforo rojo, no se podrán realizar reuniones o concentraciones de personas. En todos los demás habrá condiciones o restricciones mas no la suspensión.  La actividad de la Iglesia, como lo señalan las medidas de CSG, no son consideradas como esenciales[1], al no tener una participación activa para el sostenimiento económico del país.

¿Violan derechos humanos o discriminan al restringir las reuniones en templos? Aun después de la reactivación social del país, pueden ser permanentes  las restricciones en cuanto a las reuniones que se desarrollen en sus programas, actividades y cualquier otra función que se lleve acabo públicamente. Esto significa que este desarrollándose una censura, sino una limitación de reuniones.

El articulo 9º de la Constitución Política Mexicana (CPEUM) señala que:

ARTICULO 9 – No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tienen derecho a deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición, o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Esta declaración constitucional enumera dos derechos de todos los mexicanos: el derecho a la reunión y el derecho de asociación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la tesis aislada 1a. LIV/2010 menciono cuales eran las diferencias entre ambos derechos:

La diferencia sustancial entre ambos derechos es que la libertad de asociación implica la formación de una nueva persona jurídica, con efectos jurídicos continuos y permanentes, mientras que una simple congregación de personas, aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunion física de los individuos.

Tesis: 1a. LIV/2010

A partir de esto, podemos concluir que las limitaciones al derecho a reunión que se imponga por motivos de salud, no son violatorios siempre y cuando se establezcan opciones para que todos los creyentes puedan reunirse bajo las condiciones que se establezcan legalmente; es decir, si por un tiempo determinado se establecen cuotas de personas en un templo, que pueden ser 50 personas, y además no se restrinja hacer más reuniones para abarcar a todos los feligreses. Esto aplicaría para los casos en donde no se encuentran en una zona con alto nivel de contagio, donde hay una suspensión general de todas las actividades publicas.

No es discriminatorio pues en el fondo debiera aplicarse de manera similar para todas aquellas actividades que son consideradas como no esenciales. En caso contrario, debería analizarse a fondo los argumentos que hagan el trato diferenciado.

El derecho a asociación, que es el que ejercemos al establecer la figura legal de una asociación religiosa, no se ve vulnerada en ningún momento, al no restringirse sus derechos con estas medidas, pues sus actividades como persona moral siguen operando con normalidad.

[1] DOF, consultado el 20 de mayo del 2020. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/202

[1] La Medida 1, inciso C, señala que “Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”

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Iglesia vs Estado de California

Una de las primeros pronunciamientos judiciales en la interpretación constitucional de las medidas restrictivas en el retorno de actividades post Covid19, es el caso de la Iglesia Pentocostal Unidad Del Sur contra el Gobernador de California[1].

El contexto del planteamiento de los demandantes (Iglesia Pentecostal) es que las medidas dictadas por el Gobernador Newson y la Oficina de Salud Pública de California da un trato diferenciado y discriminatorio para las congregaciones religiosas.  El 28 de abril el Gobierno de California dio a conocer una hoja de ruta en la reapertura de actividades, en los que existen cuatro etapas: la primera es el asilamiento preventivo; en la etapa dos, la reapertura de “sectores de menor riesgo”; en la etapa tres, la “reapertura de ciertos “sectores de mayor riesgo”; y finalmente, la cuarta etapa, donde se levantan todas las restricciones.

En cuanto a Iglesias, se establece un tope del 25% de congregantes o 100 en una reunión; esto, contrario a los lineamientos que se establecen para otras industrias, empresas, o negocios que pueden estar funcionando casi al máximo de su capacidad con medidas de prevención. En ese sentido los demandantes argumentan un trato desigual frente a los otros sectores, y por lo tanto, la suspensión de la medida.

EL CASO EN LA CORTE SUPREMA

El pronunciamiento de la Corte Suprema fue de cinco votos en contra de otorgar las medidas que solicitaban los demandantes, frente a cuatro votos que argumentaron que se debía dar.

En el voto concurrente del presidente de la Corte, se señala que no es discriminatorio, ya que:

«Las restricciones […] son consistentes con la Cláusula de ejercicios de la Primera Enmienda. Se aplican restricciones similares o más severas a actividades seculares comparables, que incluyen conferencias, conciertos, proyección de películas […] y la orden exime o trata de manera más indulgente a actividades […] donde las personas no se congregan en grupos grandes ni permanecen cerca por periodos prolongados.«

La interpretación de la mayoría es que no existe discriminación ni trato desigual al tratarse de actividades totalmente distintas, pues el criterio es en relación al comportamiento de los grupos que interactúan y la dinámica de interacción lo que hace que unas actividades sean más riesgosas que otras.

En el voto disidente de la minoría, el juez Kavanaugh expresa que las restricciones del Gobierno de California son discriminatorias, al usar la religión como medida de diferenciación; además no encuentra una justificación para la medida, al no ser claramente justificable el porque la Iglesia tiene un tope de personas y otras industrias no. También existe una ausencia de búsqueda de alternativas no discriminatorias que sean menos perjudiciales para los demandantes.

Kavanaugh hace también un pronunciamiento interesante respecto a la confiabilidad del comportamiento de las personas – que como se menciono anteriormente fue una de las interpretaciones del trato diferenciado – al decir que:

«La Iglesia y sus congregantes simplemente quieren ser tratados por igual a empresas seculares comparables. California ya confia en sus residentes […] El Estado no puede sumir lo peor cuando las personas van a adorar, y no asumir lo mejor cuando las personas van a trabajar o realizan el resto de sus vidas diarias en entornos sociales permitidos.»

Este caso sienta un precedente para la regulación del regreso a actividades para la Iglesia en EEUU, y para otros sectores que pueden estar con restricciones similares.


[1]  Ver en https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/19a1044_pok0.pdf. Consultado el 30 de mayo de 2020

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Recolección de Basura en Cajeme, ¿cuál es el problema?

En julio pasado se posicionó en la agenda pública del municipio de Cajeme el servicio de recolección de basura, tras el anuncio de la aprobación del Cabildo de esa municipalidad relativo a que la empresa privada Técnicas Medioambientales de México S.A. de C.V. (TECMED) fuera quien prestara dicho servicio. Pero, tras la reacción de la sociedad y trabajadores de la Dirección de Recolección de Basura, pareciera no haber un consenso claro sobre la problemática, ni por las autoridades ni por los actores opositores conformada por los trabajadores dicha Dirección Municipal.

En el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales (2015) que realiza el INEGI cada dos años, el municipio de Cajeme reportó que de manera diaria se producían 345 toneladas de residuos sólidos urbanos (RSU), es decir, 790 gramos por habitante, que lo mantiene dentro de la media nacional. Entonces, ¿cuál es el problema? Por el discurso dado por autoridades municipales el problema se contextualiza en dos dimensiones: técnica y presupuestal.

En la dimensión técnica se advierte la referencia a las unidades de recolección de basura, su deterioro y la escasa cobertura; al día de hoy en Cajeme hay 45 unidades en servicio, 12 fuera de circulación por alguna falla mecánica y, 14 que ya son chatarra. Es decir, con una inversión para la reparación de dichas unidades, el municipio de Cajeme pudiera contar con 57 unidades más o menos funcionales. Comparativamente, Hermosillo que tiene el doble de población cuenta con 89 unidades – a razón de una por cada 10 mil habitantes, mientras que Cajeme tiene una unidad por cada 7 mil 500 habitantes –, mostrando que Cajeme tiene una mejor cobertura que la ciudad capital en cuanto a la capacidad técnica.

Sin embargo, lo preocupante es la factibilidad económica de la concertación que se hizo con la empresa privada. Por cada tonelada que TECMED recolecte, se le pagará $493.00 pesos (con IVA) lo que al año representa un ingreso de 62 mdp, que supera por 8 millones al presupuesto de 54 mdp asignado en 2015 a la Dirección de Recolección de Basura y, a la inversión hecha a las unidades de recolección de basura.

Por otro lado, se advierte que del año 2012 al 2014 se incrementó en 82 toneladas la producción de basura, de seguir con esta inercia, cada dos años se estará incrementando en alrededor de 15 millones el pago a TECMED. Sería utópico el tratar de retener la producción de basura para evitar dicho incremento, ya que la dinámica poblacional sigue en aumento y la basura puede ser un indicador del consumo que va relacionado con los ingresos, por lo tanto, no podemos disminuir los ingresos económicos para que baje la variable de la basura, o proyectar una disminución en la población.

Este asunto público puede ser analizado desde muchas vertientes; sin embargo, como un primer acercamiento a la información disponible, se puede concluir que hubo un mal diagnóstico del problema, lo que conlleva consecuentemente a una mala solución, o por lo menos a una sesgada de alternativas distintas a la concertación. Es momento de repensar los costos y beneficios de esta decisión gubernamental, bajo las aristas de una administración adecuada de recursos, que no redunde en el costo de los cajemenses, y sin sacrificar el proyecto de modernización del servicio.

[Artículo publicado en periódico Tribuna, 25 sept 2016]

Christian Manuel Cruz Archuleta

ccruz@posgrado.colson.edu.mx

Estudiante de M.C.S. con especialidad en análisis y evaluación de políticas públicas

El Colegio de Sonora A.C.

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