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Apuntes sobre el libro «Generación ofendida. De la policía de la cultura a la policía del pensamiento» por Caroline Fourest.

El ensayo de la francesa Caroline Fourest viene a poner en el centro del debate las maneras en que nos comportamos ante la confrontación de ideas diferentes a las nuestras. Primero, hay que entender la posición ideológica de Fourest: es una militante de izquierda, feminista y lesbiana. Adicionalmente ella vivió de cerca el atentado contra Charles Hebdo, ocasionado por temas de religiosos. Esto creo que es lo sorpresivo, debido a que es generalmente a la derecha la atribución de las censuras contra la diversidad de pensamiento.

La izquierda moralista e identitaria, señala Fourest, ha abandonado el espíritu libertario y se la pasa lanzando anatemas o edictos contra intelectuales, actrices, cantantes, obra de teatros o películas. Ahora, la policía de la cultura no viene de un Estado autoritario, sino de la sociedad que es ultrasensible.

“La más mínima contradicción ofusca y se vive como una microagresión, a punto de pedir un safe space”

El libro enumera muchos casos de “cancelaciones”, y en muchos de esos casos vienen desde las propias universidades.  Se señala el caso de Oberlin, una facultad de artes de Ohio, en donde se promueve que los estudiantes persigan el racismo. En 2013, acusaron a alguien de actos de provocación por estar vestida con el atuendo del Ku Klux Klan, quien resulto ser un estudiante envuelto en una manta blanca por el frío.

La incitación al odio, al homicidio merecen ser sancionados, pero dice que si la libertar de hablar cesa cada vez que un grupo de personas se ofuscan, entonces el debate no puede sino sofocarse.

En conclusión, menciona que la izquierda identitaria ha ridiculizado el antirracismo de manera sectaria. Como forma de iniciar, se debe empezar a enseñar desde las Universidades, a pensar contra sí mismo, a contextualizar y a soportar la ofensa y responder por medio de argumentos.

“Si deseamos desactivar la guerra identitaria, no queda otra opción que desafiar la intimidación.  Ese sobresalto exige no aceptar mas que esos juicios absurdos de la apropiación cultural… sin ceder a la tentación de competir la lucha contra las desigualdades sociales y la lucha contra la discriminación”

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Apuntes sobre el Amparo en Revisión 237/2014

¿Cuál es el alcance de la sentencia de amparo en revisión que la Primera Sala debatió respecto al uso recreativo de la mariguana? Sin entrar al debate del fondo, considero importante señalar algunos aspectos del proyecto que se aprobó ayer. Aclaro que estoy esperando la versión taquigráfica para realizar una ponencia, pero desde el mes pasado tuve conocimiento de este proyecto, y he investigado decisiones similares en distintas Cortes del mundo; hasta no tener la versión final del proyecto del Ministro Zaldívar, no daré un punto de vista más profundo.

  1. NO HAY UNA LEGALIZACIÓN COMO TAL

Si no fuiste uno de quienes promovió el juicio de amparo, no podrás andar fumando mariguana sin recibir una sanción. Hay un principio de relatividad de la sentencia solo beneficia a quien promueve el amparo, que en este caso son cuatro personas. La Ley General de la Salud seguirá prohibiendo el uso recreativo de la mariguana.

Si quieres que se te autorice el uso de la mariguana, te espera un largo proceso administrativo y judicial.

*No existe una sanción si se porta de manera personal no más de 5 gramos de mariguana.

  1. NO HAY UN CRITERIO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS JUECES.

Los argumentos que dieron los Ministros no son obligatorios- en este caso- para todos los jueces del país. Es decir, no se estableció una jurisprudencia para que todos la apliquen en los Juicios de Amparo con una Litis similar. Incluso, si se acude con los mismos argumentos ante el Juicio de Amparo, el Juez puede tener un criterio diferente y negar la autorización. Existirá un precedente pero no es obligatorio.

Al respecto, deberán hacerse litigios estratégicos para que se establezca una jurisprudencia, y se haga una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el uso de la mariguana.

  1. NO HAY UNA DESPENALIZACIÓN

Curiosamente, en el amparo que se promovió no se pide la inconstitucionalidad de los tipos penales que prohíben la venta de la mariguana que, aunque se permiten pequeños gramajes, sigue siendo penado. Al respecto el Ministro Mario Pardo Rebolledo en su voto en contra señaló que “el proyecto no abarca toda la cadena para llegar al uso recreativo de la mariguana…. Porque no se incluye el tema de adquisición. ¿Cómo podría garantizarse este derecho del uso recreativo sin incluir el primer paso para el autoconsumo? ¿De dónde se va a adquirir la semilla si esta parte comercial de la cadena de autoconsumo está penado”.

Por lo tanto,  en un análisis muy general, se tendría problemas si alguien quisiera cultivar la mariguana para el autoconsumo. Entonces, se le reconoce el derecho a consumir, ¿cómo consumirán si se sigue prohibiendo la compra? Quizá es un problema técnico pero que generarían trabas. Una de las formas que se pueden solucionar- con el ordenamiento jurídico vigente- es que a través de la COFEPRIS se importen las semillas de mariguana desde países donde es legal. Es necesario hacer un análisis profundo sobre esta postura del Ministro Mario Pardo.

  1. LO RELEVANTE DE LA ARGUMENTACIÓN

Creo que lo interesante del proyecto y debate, fue que se abordó a la mariguana desde una política pública de salud. No digo que estoy de acuerdo, pero el buscar alternativas ante la (fallida) política criminal del Estado contra las drogas, es un avance. Esperemos que haya un debate público al respecto, se puedan comparar experiencias de otros países. Pero con la objetividad debida.

  1. MIS DUDAS

¿Nuestra sociedad, la mexicana, es capaz de aceptar adecuadamente estas medidas? Según estadísticas de Parametria, el 77% de los mexicanos no está de acuerdo con la legalización de la mariguana, pero, tomando como ejemplo el alcohol o cigarro, ¿cuántas muertes y/o accidentes causan al año? Aunque la mariguana tiene menos efectos nocivos, en un futuro podría convertirse en un problema de salud pública. Ojo, entiendo que el Estado no puede imponerse en la vida de una persona, pero ¿qué pasa cuando hay un problema público? ¿Cuál sería la ponderación? Esto es un debate que desde la filosofía del derecho se puede responder, desde Hart hasta Dworkin.

También, ¿por qué endosar la facultad del Estado para regular asuntos de interés público solo por qué una sustancia “no es tan dañina”? Al respecto, el Ministro Cossio Díaz elaboró una crítica muy interesante a la metodología del proyecto que se aprobó.

Otra de mis dudas –y bastante válida- es el interés comercial de ciertas figuras públicas que han impulsado este debate. ¿Quieren hacer negocio de un “derecho humano”?

Saltan otras dudas. Sin embargo, espero pronto subir un análisis más profundo y metodológicamente más limpio.

Resumo: no podrás andar fumando por la calle, pero estamos en proceso de un debate que podría terminar en legalización (para todos) de la mariguana.

@ChristiianCruz

http://www.blogibidem.wordpress.com

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INCONSISTENCIAS DE LA LEY ANTICASINO DE SONORA

El Poder Legislativo del Estado de Sonora, en aras de reducir el número de casinos en la entidad, emprendió un bloque de reformas legislativas en materia de salud, de ordenamiento territorial y creó la Ley que establece las bases para que los Ayuntamientos del Estado ejerzan su facultad reglamentaria en materia de licencias, permisos o autorizaciones municipales para los establecimientos donde operen máquinas electrónicas de juego con sorteo de números y apuesta —que en adelante llamaremos Ley Anticasinos— con el fin de crear un  frente al problema de salud consecuencia de la adicción al juego. Esta investigación es de carácter jurídico, de tipo documental, cuyo objetivo es analizar el marco normativo de los casinos a nivel federal, y delimitar los alcances de la Ley Anticasinos y de las reformas hechas a la Ley de Salud, Ley de prevención, tratamiento, rehabilitación y control de adicciones del Estado de Sonora y la Ley de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado de Sonora.

Ver y descargar ponencia completa —-> Ponencia Ley Anticasinos

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO

En los últimos años el derecho electoral mexicano ha evolucionado e incorporado mecanismos de participación ciudadana, destacando las candidaturas independientes o ciudadanas. Algunas entidades federativas acumulan experiencia en la regulación e implementación de esta figura. Ahora, con una Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se ha reglamentado los modos y formas de participación para quienes aspiran a ser candidatos sin un partido político a nivel nacional, y se establecieron las bases para una armonización legislativa en las demás entidades del país. Pero, ¿la regulación de tales mecanismos son lo suficientemente sólidas para fomentar la participación ciudadana? ¿Podrá el ciudadano competir contra el esquema robusto de los partidos políticos? El presente trabajo se propone hacer una análisis jurídico de las candidaturas independientes, a través de un estudio comparativo de la experiencia de las entidades federativas que desde hace tiempo tienen un marco normativo sobre la materia, y a partir de estos antecedentes, determinar su eficacia.

Descargar:

Candidaturas Independientes en México

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LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES A PARTIR DE LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

En consecuencia de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos de 2011, se adhirió un nuevo mecanismo de interpretación de Derechos Humanos a la Carta Magna de México: el Control de Convencionalidad. Utilizando esta regla de interpretación, el trabajo que se propone, es un estudio jurídico, de tipo descriptivo, que permita analizar comparativamente desde el derecho internacional, el catálogo de Derechos Humanos de los Migrantes, a partir de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, con estos antecedentes, determinar si los menores migrantes cuentan con una amplía protección de sus derechos a través de las garantías que las propias leyes mexicanas prevén.

Ver y descargar documento completo:

Análisis Jurisprudencial de la Migración

Ponencia presentada en el  V Encuentro Internacional de Migración y Niñez Migrante, elaborado en coautoría con Isabel Salamanca (Universidad Militar Nueva Granada, Colombia)

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#ColumnaSemanal Declaraciones Patrimoniales

DECLARACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS

La posible existencia de conflicto de intereses por la compra de bienes inmuebles a contratistas del gobierno federal, por parte de Enrique Peña Nieto y Luis Videgaray, han puesto sobre la mesa si se deberían hacer públicas las declaraciones patrimoniales de todos los servidores públicos.

En agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo promovido por FUNDAR, en dónde se solicitaba que se declarará inconstitucional el artículo 40 de la LFRASP que deja a elección del funcionario el hacer pública su declaración patrimonial, limitando así el derecho de acceso a la información del ciudadano. La Corte negó el amparo fundamentando que debe prevalecer la protección de datos personales, tomando una postura –como en muchas ocasiones en el rubro de transparencia- opaca.

Sin embargo este es el momento de replantear un esquema integral de combate a la corrupción, empezando con la publicitación de los datos de carácter financiero y patrimonial de los servidores públicos, lo cual permitirá monitorear incrementos desproporcionales. Por iniciativa de Organizaciones No Gubernamentales se ha promovido una campaña llamada #3×3 para que los servidores públicos, empezando por legisladores, den a conocer sus declaraciones patrimoniales, de posibles conflicto de intereses y de impuestos. Con este formato de declaraciones se conoce lo que verdaderamente ganan los legisladores, cuánto pagan de impuestos, con que empresas tienen conexión, el total de sus bienes inmuebles y muebles, y hasta se puede conocer si tienen deudas por créditos o préstamos. Lamentablemente solo cuatro legisladores se han sumado a la iniciativa.

Una forma de impulsar la transparencia desde la ciudadanía, es que en estas elecciones intermedias no votemos por aquellos candidatos que se nieguen, desde la campaña, a presentar su declaración patrimonial y de intereses. Las actividades que realizan los funcionarios del Estado tienen una naturaleza pública, que repercuten en la vida cotidiana de todos los ciudadanos, por lo tanto, quien aspira a ser servidor público debe entender que estará bajo escrutinio.

«Robar del erario es robar a varios al mismo tiempo», Thomas Hobbes

Para conocer la iniciativa promovida por IMPCO, pueden consultar su página web www.legisladortransparente.mx

@ChristiianCruz

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Candidaturas independientes: Nuevos mecanismos de participación

En los últimos años el derecho electoral mexicano ha evolucionado e incorporado mecanismos de participación ciudadana, destacando las candidaturas independientes o ciudadanas. Algunas entidades federativas acumulan experiencia en la regulación e implementación de esta figura. Ahora, con una Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se ha reglamentado los modos y formas de participación para quienes aspiran a ser candidatos sin un partido político a nivel nacional, y se establecieron las bases para una armonización legislativa en las demás entidades del país. Pero, ¿la regulación de tales mecanismos son lo suficientemente sólidas para fomentar la participación ciudadana? ¿Podrá el ciudadano competir contra el esquema robusto de los partidos políticos? El presente trabajo se propone hacer una análisis jurídico de las candidaturas independientes, a través de un estudio comparativo de la experiencia de las entidades federativas que desde hace tiempo tienen un marco normativo sobre la materia, y a partir de estos antecedentes, determinar su eficacia.

Descargar ponencia completa:Candidaturas Independientes en México

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Senado aprueba reforma política

El Senado aprobó la noche de este martes 3 de diciembre la reforma política, con la cual se permitirá la reelección de legisladores locales y federales, el IFE se convertirá en el nuevo instituto Nacional de Elecciones (INE), se garantiza la paridad de candidaturas ente mujeres y hombres, se aprobará una Ley para regular la publicidad oficial y el rebase del tope de gastos de campaña será motivo para anular una elección.

Después de que la discusión se estancó durante el lunes y hasta la madrugada del martes, las Comisiones encargadas del dictamen acordaron ayer una serie de modificaciones que fueron presentadas ayer ante la Mesa Directiva del Senado y que se aprobaron sin discusión del pleno.

Posteriormente se pasó a las votaciones en lo general y en lo particular de la reforma constitucional, la cual se alargó hasta la madrugada de hoy.

Entre los cambios aprobados, destacan los siguientes:

Serán causales de nulidad de la elección rebasar hasta en 5% el tope de gastos de campaña o contratar tiempos comerciales de TV y radio, y se considerarán determinantes si la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar es menor al mismo porcentaje.
Los senadores podrán ser reelectos una vez y los diputados federales hasta por cuatro ocasiones por el o los mismos partidos que los postularon, a menos que hayan perdido o renunciado a su militancia a la mitad de su cargo.
El Presidente podrá remover al titular de la Fiscalía General de la República -la cual sustituirá a la PGR- sólo por causas graves.
Las Constituciones de los Estados deberán establecer la reelección hasta por un periodo de los presidentes municipales, regidores y síndicos, así como de los diputados locales por cuatro ocasiones, para sumar 12 años como límite.
El Congreso de la Unión deberá aprobar la Ley en materia de regulación de publicidad oficial en su siguiente periodo de sesiones, el cual se realizará entre el 1 de febrero y 30 de abril de 2014.
La reelección no aplicará para los diputados locales y federales, senadores y alcaldes que actualmente están en el cargo.
La reforma aprobada también plantea la transformación del IFE por el INE, cuya creación comenzará en cuanto se publique en el Diario Oficial de la Federación. El nuevo organismo absorberá algunas funciones de los organismos electorales de los Estados, los cuales además perderán su calidad de autónomos.

La elección de los nuevos consejeros del INE estará a cargo de la Cámara de Diputados y un Comité Técnico -integrado por académicos y la CNDH-. Estos consejeros serán, a su vez, los encargados de elegir a los consejeros de los organismos electorales de cada Estado.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) fue dotado de carácter autónomo para realizar su labor de medición de pobreza.

También se aprobó que los candidatos independientes tengan acceso a prerrogativas en campaña y acceso a los tiempos de campaña en TV y radio durante los procesos electorales. El dictamen no es explícito sobre que los representantes populares que llegaron por la vía independiente puedan acceder a la reelección.

Senadores del PRD criticaron los candados para la reelección, pues la postulación queda a voluntad de los partidos políticos y el modelo aprobado no sirve como rendición de cuentas de los representantes populares ante los ciudadanos.
Además, a partir del año 2024, el presidente electo tomará protesta el 1 de octubre.

Paridad de género a candidaturas

El pleno del Senado aprobó un cambio al artículo 41 de la Constitución en el cual se garantiza por primera vez la paridad de candidaturas entre mujeres y hombres.

Un bloque de senadoras del PRD, PAN y PRI impulsó esta reforma, en la cual se retomó la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto para dar los porcentajes de 50-50 a cada género. La reforma fue aprobada por 108 senadoras y senadores, 1 voto en contra y una abstención.

Fuente Animal Político

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LA (IN)CULTURA DE LA LEGALIDAD EN LA LUCHA POR EL AGUA

Es necesario que los políticos y representantes populares hagan las gestiones necesarias para que la SCJN debata el fondo del problema sobre el Acueducto Independencia. Es decir, que se pondere los derechos humanos que tienen tanto una parte como la otra. Desde un punto de vista particular -bastante objetable- los grupos sociales y políticos tienen argumentos válidos, que solamente a través del juicio de ponderación del que hablo se puede resolver.

La justicia a veces nos es pronta ni expedita, y ante la impaciencia de los grupos afectados se recurre a desacreditaciones y campañas negras que lo único que hacen es confundir a la ciudadanía. Eso nos daña.

La única opinión que nos debe importar es la de los tribunales correspondientes que emitan a través de sentencias. Si hay desacato, que por la vía legal se resuelva. Por la falta de cultura de legalidad de los partidos políticos y de los ciudadanos, hay un confrontación entre Hermosillo y Cajeme, en donde se puede ver a través de las redes sociales el odio que se ha creado entre los ciudadanos de ambos municipios.

Las protestas de las partes involucradas son totalmente válidas. Partidizar (hablo de todos los partidos políticos) el problema seguirá causando división. No nos toca a nosotros ser jueces, dejemos eso al Poder Judicial.

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¿ES SOLUCIÓN ELEVAR LAS PENAS PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN?

El día de ayer el Senado de Brasil aprobó que el delito de corrupción sea un «delito atroz», estableciendo penas hasta de 12 años de prisión. Quienes lo cometan pierden el derecho a la amnistía, indulto y pago de fianza para dejar la cárcel y los condenados tendrán mayores dificultades para obtener la libertad condicional.

En México, específicamente en el Código Penal Federal, los delitos cometidos por los Servidores Públicos tienen penas que varía de entre los 2 a los 12 años de prisión — en el caso del Delito de Cohecho (artículo 222) es hasta 14 años de prisión— y una sanción administrativa que los inhabilita durante determinado tiempo para ocupar un cargo público. ¿La gravidez de las penas disminuye la corrupción? En el Índice de Percepción de Corrupción 2012, realizado por Transparencia Internacional en 176 países, coloca a México en uno de los peores evaluados (y por ende más corrupto)[1]:

  • México es evaluado con una puntuación de 34 y ocupa la posición 105, junto con países como Algeria, Armenia, Bolivia, Gambia, Kosovo, Mali y Filipinas.
  • Si se compara México con otros bloques político-económicos como el G20 y la OCDE, ocupa la posición 17 de 19 y 34 de 34, respectivamente.

A pesar de que en México se cuente con penalidades altas (en comparación con Brasil), vemos que son pocos los procesados por tales delitos. Es necesario emprender una serie de reformas en materia de transparencia en las cuales se OBLIGUE a los Servidores Públicos publicitar la declaración de su situación patrimonial para que el ciudadano pueda “monitorear” que los servidores públicos el aumento sus propiedades de manera desproporcionada con los ingresos que obtienen.

@ChristiianCruz


[1] Para consulta de resultados ver el resumen ejecutivo publicado por Transparencia Internacional http://www.transparency.org/news/pressrelease/20121205_comunicado_de_prensa_indice_de_percepcion_de_la_corrupcion_2012

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