Archivo de la categoría: Derechos Humanos

Candidaturas independientes: Nuevos mecanismos de participación

En los últimos años el derecho electoral mexicano ha evolucionado e incorporado mecanismos de participación ciudadana, destacando las candidaturas independientes o ciudadanas. Algunas entidades federativas acumulan experiencia en la regulación e implementación de esta figura. Ahora, con una Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se ha reglamentado los modos y formas de participación para quienes aspiran a ser candidatos sin un partido político a nivel nacional, y se establecieron las bases para una armonización legislativa en las demás entidades del país. Pero, ¿la regulación de tales mecanismos son lo suficientemente sólidas para fomentar la participación ciudadana? ¿Podrá el ciudadano competir contra el esquema robusto de los partidos políticos? El presente trabajo se propone hacer una análisis jurídico de las candidaturas independientes, a través de un estudio comparativo de la experiencia de las entidades federativas que desde hace tiempo tienen un marco normativo sobre la materia, y a partir de estos antecedentes, determinar su eficacia.

Descargar ponencia completa:Candidaturas Independientes en México

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Es hora de aullar: sobre la necesidad de levantar la voz

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Es hora de aullar, porque si nos dejamos llevar por los poderes que nos gobiernan y no hacemos nada por contrarrestarlos, se puede decir que nos merecemos lo que tenemos.

José Saramago

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Tope a deducciones no viola la Constitución, determina la Corte

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Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte determinó que no viola el principio de equidad tributaria, ni afecta derechos adquiridos, ni la competitividad, la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes.

Fue sustituido por el por el de incorporación fiscal, que otorga los mismos beneficios a las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos anuales no superan los 2 millones de pesos.

Los argumentos de los legisladores que pedían anular dichas reformas, fueron declarados infundados.

Lo cierto es que las características para que puedan tributar conforme a este, vuelven a ser muy similares, son optativas, si quieren pueden hacerlo por este régimen, sino puede ser por el régimen general”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

En el caso, estimo que la simple eliminación del régimen de pequeños contribuyentes, no puede considerarse inconstitucional, porque se sustituye con un régimen nuevo, cuya finalidad es ampliar la base de contribuyentes, un…

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HAIKUS DE MARIO BENEDETTI

Avatar de carmeloursoCarmelo Urso

Mario Benedetti

1
si en el crepúsculo
el sol era memoria
ya no me acuerdo

2
la muerte invade
de vez en cuando el sueño
y hace sus cálculos

3
los pies de lluvia
nos devuelven el frío
de la desdicha

4
por si las moscas
hay profetas que callan
su profecía

5
inverno inverno
el inverno me gusta
si hace calor

6
los premios póstumos
se otorgan con desgana
y algo de lástima

7
y al laureado
no se le mueve un pelo
allá en su nicho

8
las religiones
no salvan / son apenas
un contratiempo

9
pasan misiles
ahítos de barbarie
globalizados

10
después de todo
la muerte es sólo un síntoma
de que hubo vida

11
las hojas secas
son como el testamento
de los castaños

12
lo peor del eco
es que dice las mismas
barbaridades

13
a nuestra muerte
no conviene olvidarla
ni recordarla

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Los alcances de la reforma electoral

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La transformación del Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral es un avance pero con focos rojos, afirmaron los participantes del foro “Los alcances de la reforma electoral”.

En la Biblioteca de la Fundación Miguel Alemán, Lorenzo Córdova, consejero presidente del INE, advirtió en este sentido.

La respuesta es sí, es un avance, pero depende mucho de lo que hagamos, de cómo interpretemos la reforma, si la malinterpretamos en una lógica centralista intentando volver a una nueva atribución de atracción, de la falta de orden, no sólo vamos a volver a una institución inmanejable desde el punto de vista burocrático, sino a tener una vuelta a la lógica del federalismo”.

José Woldenberg, ex consejero presidente del IFE, destacó dos graves preocupaciones para la democracia.

Dijo que a partir de la reforma electoral, la ley señala que el INE podrá remover a los consejeros de los órganos locales.

“Pero no…

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[Capítulo de libro] LAS SALIDAS ALTERNAS AL JUICIO PENAL ORAL. UN ANÁLISIS COMPARATIVO MÉXICO – COLOMBIA

México a partir de la Reforma Constitucional en Materia Penal de 2008, sentó las bases para la evolución de nuestro sistema penal inquisitorio hacia uno de corte acusatorio y oral. Tras una serie de reformas en las entidades federativas se crearon códigos de procedimientos penales en donde se establecían los lineamientos para la aplicación del nuevo sistema de justicia penal; sin embargo, el Constituyente Permanente reformó y adicionó el Artículo 73 Constitucional Fracción XXI, Inciso C, en donde se le otorga la facultad exclusiva al Congreso de la Unión para la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales[1], mismo que sustituirá las leyes penales adjetivas de todas las entidades federativas, con el fin de darle certidumbre a la implementación del nuevo sistema penal

Las características de una justicia penal operada bajo la opacidad, la dilación y el extremo formalismo (expediente escrito), y el abuso de la prisión preventiva, fueron solo algunas de las condiciones que exigieron el tránsito para América Latina hacia el sistema penal acusatorio, y donde el éxito del juicio oral se ha dicho que se logrará en la medida en que las salidas alternas operen eficientemente, pues son “consideradas el núcleo del nuevo sistema”[1], y donde se espera que menos del 10% de las causas lleguen a ventilarse en el juicio oral.

[1] Natarén Nandayapa, Carlos F., Las “salidas alternas” en el diseño del nuevo proceso penal:  Breves notas desde la experiencia de la reforma en las entidades de la federación, Revista Mexicana de Justicia, 2008, fuente electrónica, [consultada en febrero de 2014], disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/11/rjf/rjf6.pdf

[1] Publicado el 05 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación

Extracto de Capítulo de Libro: Las Salidas Alternas al Juicio Penal Oral. Un análisis comparativo México-Colombia, publicado en el libro La Investigación Jurídica y sus Tendencias (ISBN e-Book 978-607-518-108-0)

Pueden descargar el Capítulo completo en el siguiente enlace:

Capítulo 16 Salidas Alternas Juicio Oral Penal México Colombia

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Resoluciones de la Primera Sala de la SCJN

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La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo, cuyo origen es la mala práctica médica, que según los padres de un menor, propició que perdiera un brazo. (Facultad de atracción 15/2014).

Este asunto permitirá medir los alcances del amparo al decretarse las reparaciones necesarias, ante violaciones de derechos humanos a la luz del artículo uno de la Constitución.

Los jueces que otorgaron el amparo pueden ordenar la reparación integral del daño a favor de la víctima, de compensación, rehabilitación y no repetición y satisfacción como lo hace la corte interamericana de derechos humanos

Es posible que se dicten medidas de reparación que beneficien no solo a los quejosos, sino que tiendan a resolver problemas estructurales en beneficio de la sociedad y que vinculen a diversas autoridades.

En este asunto se vio involucrado el Hospital Civil de Xalapa, Veracruz.

La Primera Sala de…

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México lugar 10 en consumo de alcohol en AL

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3.3 millones de personas murieron en todo el mundo a consecuencia del consumo de alcohol en 2012 en su mayoría hombres, reveló hoy la Organización Mundial de la Salud. Recopiló datos de 194 países que señalan que Europa es la región con el mayor consumo de alcohol per cápita, un promedio de 10,9 litros anuales y en América Latina, Chile ocupa el primer lugar de consumo.

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Gráfica de Reformas Constitucionales de 1917 a 2013

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mayo 13, 2014 · 2:24 pm

Ejército de obesos

Usted probablemente está todavía digiriendo lo consumido durante los festejos navideños. Si le preocupa el haber aumentado de peso, puede estar tranquilo. En México, ser discriminado por obeso podría implicar una violación a sus derechos humanos.

El exceso de peso es una de las causas más comunes de retiro forzoso en el Ejército mexicano. Sin embargo, según un Tribunal Colegiado federal, la legislación de las Fuerzas Armadas que contempla la baja forzosa de militares con cierto grado de obesidad es inconstitucional, al violar los derechos humanos, en particular la no discriminación por motivos de salud. En el amparo que le concedió la justicia a un miembro de las Fuerzas Armadas, separado de las mismas por una obesidad moderada, la justicia federal determinó que el Ejército debe apoyar al soldado a superar su exceso de peso y mientras tanto transferirlo a funciones que no requieran estar en perfecto estado físico. Dice la sentencia: “…el Estado Mexicano tiene la obligación de combatir las prácticas discriminatorias aun sobre la consecución de los objetivos de sus políticas públicas…”.  Para poder despedirlo deberá antes hacer un esfuerzo claro para disminuir su obesidad y mostrar que no es apto para hacer su trabajo.

La sentencia es muy importante para el Ejército, dado que se le complica mucho despedir personal con sobrepeso y un Ejército de obesos pondría en riesgo la seguridad nacional. Según datos de la OCDE, México es el segundo de todos los países miembros con mayor proporción de obesos, después de Estados Unidos, con 32.4% de la población en esa situación. Chile, en el lugar 5, tiene 25.1% de obesos y Japón, que es el país con menor proporción de obesos, sólo 4.1 por ciento de la población total.

Las reformas constitucionales del año 2011 en materia de derechos humanos obligan a atender cualquier caso de discriminación. En un país donde la discriminación es un problema cotidiano es deseable una protección de la justicia como mecanismo para generar un piso más parejo y equitativo entre los mexicanos. La prevalencia de la discriminación en México es una de las razones de la brutal violencia de muchos de nuestros criminales. Éstos, cuando están apuntando a un sujeto que normalmente los discriminaría, tienen una enorme tentación para causarles daños graves. Esta es una de las razones por la cuales es importante tener mecanismos judiciales para combatirla.

Sin embargo, no son temas fáciles. ¿Es la obesidad responsabilidad sólo del individuo? Si lo fuera, ¿estaríamos hablando de que se viola un derecho humano si el Ejército despide a un obeso?

Un primer problema es que no se sabe bien en qué proporción la obesidad obedece a cuestiones genéticas y qué tanto le corresponde a los hábitos y modo de vida del individuo. Sin embargo, esto último debe ser muy significativo, dado que la obesidad ha aumentado en forma alarmante en las últimas décadas y los genes de los mexicanos siguen siendo los mismos. Ahora bien, ¿este modo de vida es impuesto por la sociedad al individuo o éste tiene en sus manos el poder optar por costumbres que lo hagan menos propenso a la obesidad? 

Sólo si aceptamos que la obesidad no es responsabilidad del individuo se puede considerar el despido de un trabajador donde se requiere que éste tenga una buena condición física como un acto discriminatorio. Puesto de otra forma, ¿podría un flojo al que despiden de su trabajo alegar que está siendo discriminado por una condición sicológica fuera de su control? Solemos considerar que es responsabilidad del flojo ser así y por ello nos parecería insólito que la justicia federal obligara a un empleador a apoyar con terapia a un trabajador flojo y transferirlo a tareas donde no importe que sea perezoso.

Ahora bien, supongamos que quedara claro que la obesidad no es responsabilidad individual. Sabemos que un porcentaje alto de la población mexicana va a sufrir de sobrepeso. ¿Cómo conciliar el derecho humano a no ser discriminado con la necesidad de tener un Ejército con el personal con el peso adecuado?

Hay otros casos donde estamos enfrentando este tipo de dilemas. Existen enfermedades congénitas muy poco comunes, cuyos medicamentos son muy caros porque no hay suficientes pacientes como para que la medicina tenga la adecuada escala de producción. La justicia federal ha determinado que las instituciones de salud pública deben suministrar esos medicamentos, sin importar su precio, a aquellos ciudadanos que obtengan un amparo. Éste muchas veces es tramitado por el laboratorio que produce los medicamentos. ¿Esto significa que el sistema de salud debe utilizar el dinero de medicinas más baratas que ayudan a miles de mexicanos, pero que no se han amparado, para financiar las medicinas caras de quienes sí lo han conseguido?

El Poder Judicial estará enfrentando una creciente carga de amparos como resultado de la nueva legislación en materia de derechos humanos. Cuidar el sentido de sus sentencias es crucial para no acabar con una política pública donde un amparo importe más que un análisis costo-beneficio de cómo gastar los recursos. Hay ejemplos de poderes judiciales en el mundo, desde Sudáfrica hasta Colombia, que han ido avanzando en sentencias que buscan proteger los derechos humanos sin descuidar las implicaciones de política pública de sus decisiones.

                *Profesor investigador del CIDE

                elizondoms@yahoo.com.mx

                Twitter: @carloselizondom

 

Artículo publicado en Excelsior

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