Archivo de la categoría: Derechos Humanos

EL DECRETISMO: PROBLEMAS DE LA CONCURRENCIA E INCOHERENCIA DE LA SALUD PÚBLICA

El escenario que ha traído el COVID19 ha generado una parálisis económica y social en el mundo en dimensiones que no hubiésemos imaginado. Ante esta incertidumbre los gobiernos locales han respondido de distintas maneras con el fin de salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos; pero, en el caso mexicano, surgió de nuevo el debate del federalismo.

Antes de que el Gobierno Federal emitiera la declaratoria de emergencia, algunas entidades ya habían hecho lo suyo, como es el caso de Sonora. Pero, ¿quién es la autoridad responsable para dictar políticas públicas de salud y, además, restringir derechos humanos como lo es el de tránsito[1], de reunión, o de la libertad de trabajo?

Para iniciar, la regulación de la salud pública en México compete a la Secretaría de Salud – gobierno federal – pero, en coordinación de las entidades federativas hay una concurrencia de competencias o concertación de acciones que el artículo 11 de la Ley General de Salud desglosa a partir de la creación del Sistema Nacional de Salud. Pero es a través de el Consejo de Salubridad General (CSG) que se dictan políticas publicas en esta materia.

Para explicar esta concurrencia de facultades, Gonzalo Tagle y Martin Vicanco, hacen un desglose a partir de la LGS, en donde identifican tres figuras distintas.

En primer lugar, tanto federación como los estados pueden realizar actividades de vigilancia epidemiológica para prevención y control de “enfermedades transmisibles” (artículos 134 y ss.). Por otro lado, se encuentran las “medidas de seguridad sanitaria”, que consisten en decretar el aislamiento, cuarentena, vacunación forzosa, entre otras (artículo 402 y ss.); y que son de igual forma concurrentes. Además de estas medidas, se encuentra el régimen de “acción extraordinaria en materia de salubridad general”. Esta acción, según la propia LGS (artículo 13), es competencia exclusiva del ejecutivo federal, por conducto de la secretaría de salud.

Ellos identifican que en el inciso V del artículo 13 esta la facultad de la federación para emitir políticas públicas y las restriccciones de derechos, así como sanciones con el fin de priorizar la salud en los ciudadanos. Esta acción extraordinaria que se da a través de decretos, pero también, tiene la facultad de promover, orientar y fomentar las acciones en materia de salubridad general [2] coordinando a los gobiernos de las entidades federativas en este sentido.

La facultd del CSG de ejecutar acciones extraordinarias tiene mucha vaguedad al respecto, al no definirse en la ley o los reglamentos que la rigen, cuales son esos escenarios en que puede ejercer dicha función. Ante esta poca claridad, los entidades federativas han emitido sus respectivos decretos y las sanciones correspondientes a los ciudadanos, como se comento anteriormente.

Es ahí donde nos encontramos en un choque de competencias que para entender de fondo la intencionalidad de la regulación del CGS, el 19 de enero de 1917, durante la 50ª sesión ordinaria del congreso constituyente, el diputado José María Rodríguez y Rodríguez presentó la iniciativa para adicionar la fracción XVI del artículo 73[3].

[S]i la autoridad sanitaria no tiene un dominio general sobre la salubridad de la República en todo el país, para dictar sus disposiciones y ponerlas en vigor, éstas dejarán de ser efectivas en un momento dado para evitar las consecuencias de contagios o invasión de enfermedades epidémicas de Estado a Estado o internacionales, es indispensable que estas disposiciones emanadas del departamento de salubridad tengan el carácter de generales para evitar estas consecuencias… [con] pérdidas enormes de vidas y capitales, como sucedió, por ejemplo, con la epidemia de peste bubónica en Mazatlán y la epidemia de fiebre amarilla en Monterrey…”

Es entonces, que en las facultades 1a, 2a,  y 3a del inciso XVI del artículo 73 Constitucional, se establece la rectoria del CSG y de la Secretaría de Salud para atender estos casos extraordinarios,  y a dictar medidas preventivas indispensables ante estos escenarios. Es entonces que bajo esta intepretación sistematica, es competencia federal el dictar medidas y establecer sanciones en estos casos extraordinarios.

Sin embargo, algunos estados también han regulado las restricciones a traves de bandos municipales para restringir el tránsito, que ante una intepretación pro persona, son totalmente invalidos; o también, pudiera darse la participación sancionadora de las entidades federativas por medio de leyes y reglamentos que de protección civil.

Por último es necesario acotar que en este escenario de medidas y restricciones, estan las que la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita; las que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publique respecto a los derechos sociales de los trabajadores; y todas aquellas dependencias – federales y locales – establezcan para regular la reactivacion social, laboral y economica del pais.

Hacia una coherencia entre politicas publicas

Las politicas publicas llevadas acabo no tienen una coherencia entre los espacios (policy domains) de los diversos actores, pues como lo señala Guillermo Cejudo (2015)[4], “para que una política contribuya, refuerce o mejore el desempeño de otra, se requiere que ambas políticas sean coherente”. En ese sentido, debe velarse porque aquellas politicas publicas que se han emitido respecto al COVID19 se relacionen para que pueda cumplirse el objetivo dentro del espacio y competencia de cada uno de los actores, es decir, que se establezca cuales son los objetivos y facultades del Gobierno Federal, del Estatal y Municipal, así como de las dependencias que vigilan cada una de las áreas economicas y sociales del pais.

El reto es buscar esta coherencia entre espacios, facultades y objetivos de cada política publica en medio de la pandemia.


[1] ? En los casos de Jalisco, Yucatán, Sonora y otros estados, se prevén sanciones económicas para quienes transiten por las ciudades o carreteras sin justificación. Ver Periodico Oficial del Estado de Jalisco el acuerdo  DIELAG ACU 026/2020, de fecha 19 de abril de 2020; Ver Boletín Oficial del Estado de Sonora el Decreto Publicado el 25 de marzo de 2020 http://contraloria.sonora.gob.mx/ciudadanos/compendio-legislativo-basico/compendio-legislativo-basico-estatal/decretos/1690–977/file.html

[2] Ver inciso IV del artículo 13 de la Ley General de Salud, consultada el 21 de mayo de 2020

[3] Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 21-11-1916 al 31-01-1917. (s.f.). Consultado 21 de mayo 2020.

[4] Cejudo, Guillermo (2020) “Coherencia y políticas publicas: metas, instrumentos y poblaciones objetivos” publicado en Gestión y Política Pública. Consultado el 21 de mayo de 2020 http://www.scielo.org.mx/pdf/gpp/v25n1/v25n1a1.pdf

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EL DERECHO A LA CIUDAD COMO MARCO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Los Derechos Humanos Emergentes (DHE) forman parte de una vertiente del debate del Derecho Constitucional en el que no se ha logrado un consenso sobre su validez y alcance dentro del derecho positivo. Sin embargo, tras la crisis de urbanidad existente, se posiciona como marco de referencia para la elaboración de políticas públicas transversales.

Ante esta situación, este trabajo tiene como objetivo hacer una análisis jurídico y descriptivo del derecho a la ciudad, como marco de referencia para una coherencia de las políticas públicas.

Descargar ponencia_derechoalaciudad

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DEFICIENCIAS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN MÉXICO

La Auditoria Superior de la Federación en un reciente análisis a las políticas públicas de protección civil en el periodo de 2000 a 2014, concluyó que hay grandes deficiencias en la intervención del Estado en los desastres naturales, ya que prevalece un enfoque de salir del paso y no prevenir futuros desastres en las zonas en que realiza su intervención. Lo anterior significa, en el menor de los casos, cuantiosas pérdidas económicas y, en una maximización de consecuencias, las pérdidas de vidas humanas.

El presente ensayo busca replantear las alternativas de solución en la intervención del Estado en materia de protección civil a partir de un aprendizaje histórico — que servirá como referencia — observado en el informe de la Auditoria Superior de la Federación. ¿Cuál (es) deben ser los cambios dentro de las políticas públicas de protección civil en componentes de previsión, prevención, recuperación y reducción de vulnerabilidad?

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No basta con identificar el sexo de la víctima de asesinato, para calificarlo de #Feminicidio determina Primera Sala — Canal Judicial

La Primera Sala de la Corte aprobó una tesis aislada en la que precisa que no basta con identificar el sexo de la víctima de asesinato, para calificarlo de feminicidio. Al resolver el amparo en revisión 5267/2014, se consideró que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen, no solo el sexo. Pues […]

a través de No basta con identificar el sexo de la víctima de asesinato, para calificarlo de #Feminicidio determina Primera Sala — Canal Judicial

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Apuntes sobre el Amparo en Revisión 237/2014

¿Cuál es el alcance de la sentencia de amparo en revisión que la Primera Sala debatió respecto al uso recreativo de la mariguana? Sin entrar al debate del fondo, considero importante señalar algunos aspectos del proyecto que se aprobó ayer. Aclaro que estoy esperando la versión taquigráfica para realizar una ponencia, pero desde el mes pasado tuve conocimiento de este proyecto, y he investigado decisiones similares en distintas Cortes del mundo; hasta no tener la versión final del proyecto del Ministro Zaldívar, no daré un punto de vista más profundo.

  1. NO HAY UNA LEGALIZACIÓN COMO TAL

Si no fuiste uno de quienes promovió el juicio de amparo, no podrás andar fumando mariguana sin recibir una sanción. Hay un principio de relatividad de la sentencia solo beneficia a quien promueve el amparo, que en este caso son cuatro personas. La Ley General de la Salud seguirá prohibiendo el uso recreativo de la mariguana.

Si quieres que se te autorice el uso de la mariguana, te espera un largo proceso administrativo y judicial.

*No existe una sanción si se porta de manera personal no más de 5 gramos de mariguana.

  1. NO HAY UN CRITERIO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS JUECES.

Los argumentos que dieron los Ministros no son obligatorios- en este caso- para todos los jueces del país. Es decir, no se estableció una jurisprudencia para que todos la apliquen en los Juicios de Amparo con una Litis similar. Incluso, si se acude con los mismos argumentos ante el Juicio de Amparo, el Juez puede tener un criterio diferente y negar la autorización. Existirá un precedente pero no es obligatorio.

Al respecto, deberán hacerse litigios estratégicos para que se establezca una jurisprudencia, y se haga una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el uso de la mariguana.

  1. NO HAY UNA DESPENALIZACIÓN

Curiosamente, en el amparo que se promovió no se pide la inconstitucionalidad de los tipos penales que prohíben la venta de la mariguana que, aunque se permiten pequeños gramajes, sigue siendo penado. Al respecto el Ministro Mario Pardo Rebolledo en su voto en contra señaló que “el proyecto no abarca toda la cadena para llegar al uso recreativo de la mariguana…. Porque no se incluye el tema de adquisición. ¿Cómo podría garantizarse este derecho del uso recreativo sin incluir el primer paso para el autoconsumo? ¿De dónde se va a adquirir la semilla si esta parte comercial de la cadena de autoconsumo está penado”.

Por lo tanto,  en un análisis muy general, se tendría problemas si alguien quisiera cultivar la mariguana para el autoconsumo. Entonces, se le reconoce el derecho a consumir, ¿cómo consumirán si se sigue prohibiendo la compra? Quizá es un problema técnico pero que generarían trabas. Una de las formas que se pueden solucionar- con el ordenamiento jurídico vigente- es que a través de la COFEPRIS se importen las semillas de mariguana desde países donde es legal. Es necesario hacer un análisis profundo sobre esta postura del Ministro Mario Pardo.

  1. LO RELEVANTE DE LA ARGUMENTACIÓN

Creo que lo interesante del proyecto y debate, fue que se abordó a la mariguana desde una política pública de salud. No digo que estoy de acuerdo, pero el buscar alternativas ante la (fallida) política criminal del Estado contra las drogas, es un avance. Esperemos que haya un debate público al respecto, se puedan comparar experiencias de otros países. Pero con la objetividad debida.

  1. MIS DUDAS

¿Nuestra sociedad, la mexicana, es capaz de aceptar adecuadamente estas medidas? Según estadísticas de Parametria, el 77% de los mexicanos no está de acuerdo con la legalización de la mariguana, pero, tomando como ejemplo el alcohol o cigarro, ¿cuántas muertes y/o accidentes causan al año? Aunque la mariguana tiene menos efectos nocivos, en un futuro podría convertirse en un problema de salud pública. Ojo, entiendo que el Estado no puede imponerse en la vida de una persona, pero ¿qué pasa cuando hay un problema público? ¿Cuál sería la ponderación? Esto es un debate que desde la filosofía del derecho se puede responder, desde Hart hasta Dworkin.

También, ¿por qué endosar la facultad del Estado para regular asuntos de interés público solo por qué una sustancia “no es tan dañina”? Al respecto, el Ministro Cossio Díaz elaboró una crítica muy interesante a la metodología del proyecto que se aprobó.

Otra de mis dudas –y bastante válida- es el interés comercial de ciertas figuras públicas que han impulsado este debate. ¿Quieren hacer negocio de un “derecho humano”?

Saltan otras dudas. Sin embargo, espero pronto subir un análisis más profundo y metodológicamente más limpio.

Resumo: no podrás andar fumando por la calle, pero estamos en proceso de un debate que podría terminar en legalización (para todos) de la mariguana.

@ChristiianCruz

http://www.blogibidem.wordpress.com

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ASPECTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

¿Los animales tienen derechos? Esta es una pregunta que ha sido debatida por grandes filósofos. Los argumentos dados por cada uno de ellos son extensos y merecen ser analizados y apreciados en su justa dimensión; sin embargo, se mencionará  de manera breve cada una de esas posturas que permitan dar luz respecto a los debates centrales del tópico en cuestión.

Una de las posturas filosóficas que sostienen que no tienen derechos los animales, es la impulsada por autores como  Malebranche, Shaftesbury y Bayle[1] quienes argumentan que los animales son seres ‘autómatas’. Se refieren a los animales como máquinas, y; por lo tanto, que no son capaces de sentir dolor. Es por ello que esta corriente filosófica apoya que se utilice a los animales para experimentos, y “espectáculos” como la tauromaquia.

Otras posturas en contra del reconocimientos de derechos a la especie animal argumentan que la naturaleza del poseedor de  derechos —preguntándose si, por ejemplo, el que posee derechos tiene que ser capaz de reconocerlos y reclamarlos (o cederlos); o si los derechos y obligaciones son recíprocos-, es decir, si el tener derechos comporta el tener obligaciones. Si se dan respuestas negativas a estas preguntas, cabe concluir que, puesto que los animales no son capaces de reconocer que tiene derechos o tienen obligaciones, no se les puede atribuir derechos. Sobre este punto algunos han optado por decir que los animales, que no razonan en la medida que lo hace el ser humano, puede protegérseles distinguiendo derechos morales y no derechos legales; otros dicen que aunque no tienen derechos intrínsecos, si se les puede otorgar derechos.[2]

DESCARGAR DOCUMENTO COMPLETO  Filosofico de la Ley De Protección de Animales Aspecto

[1] Véase en Ferrater Mora, José, ¿Tienen derechos los animales?, Revista Electrónica de la Asociación Andaluza de Filosofía, España, página 61, consulta electrónica en: http://elbuho.aafi.es/buho7/animales.pdf

[2]Ibídem

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INCONSISTENCIAS DE LA LEY ANTICASINO DE SONORA

El Poder Legislativo del Estado de Sonora, en aras de reducir el número de casinos en la entidad, emprendió un bloque de reformas legislativas en materia de salud, de ordenamiento territorial y creó la Ley que establece las bases para que los Ayuntamientos del Estado ejerzan su facultad reglamentaria en materia de licencias, permisos o autorizaciones municipales para los establecimientos donde operen máquinas electrónicas de juego con sorteo de números y apuesta —que en adelante llamaremos Ley Anticasinos— con el fin de crear un  frente al problema de salud consecuencia de la adicción al juego. Esta investigación es de carácter jurídico, de tipo documental, cuyo objetivo es analizar el marco normativo de los casinos a nivel federal, y delimitar los alcances de la Ley Anticasinos y de las reformas hechas a la Ley de Salud, Ley de prevención, tratamiento, rehabilitación y control de adicciones del Estado de Sonora y la Ley de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado de Sonora.

Ver y descargar ponencia completa —-> Ponencia Ley Anticasinos

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DEPURACIÓN CONSTITUCIONAL: PROPUESTA DEL IIJUNAM

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM — en adelante IIJUNAM— ha lanzado un proyecto constitucional muy interesante con el que buscan una reorganización de la Constitución Mexicana. Tal iniciativa no es una invención reciente, teniendo como referencia directa a  Suiza que en 1998 hizo un ejercicio similar simplificando el lenguaje, eliminó palabras excedentes, reduciendo así el engrose constitucional.

Tal ejercicio de depuración responde a dos premisas: la primera es que nuestra Constitución ha sido “parchada” por el espíritu insaciable del Constituyente que se ha encargado de reglamentar todo desde el texto constitucional. La Constitución vigente es 2.7 veces más grande que el texto promulgado en 1917 (aumentando casi 40 mil palabras); retomando un ejemplo dado por Héctor Fix-Fierro, el artículo 41 de 1917 contenía 63 palabras ¡hoy tiene casi tres mil palabras! donde se reglamenta hasta los minutos de radio y televisión a que tienen derechos los partidos políticos (Fix-Fierro, 2014). Algo totalmente absurdo.

Para cuantificar las ganas insaciables de elevar todo a rango constitucional, en el Gobierno de Felipe Calderón se realizaron 110 reformas constitucionales, a través de 38 decretos, siendo el periodo con más reformas. En la actual administración van 66 reformas a través de 15 decretos, lo cual mantiene a nuestra Constitución con 63,649 palabras (IIJUNAM, 2015).

En la Constitución encontramos verdaderas disposiciones reglamentarias (ver artículo 2; artículo 27; artículo 28; artículo 41; artículo 79; artículo 99; artículo 115; artículo 116; artículo 122; artículo 123 y artículo 127) que, como señala Fix-Fierro, lejos de representar lineamientos constitucionales para regular una materia, terminan fijando bases de programas de gobierno y políticas públicas.

La segunda premisa que creo que impulso todo este proyecto, es que abundan los artículos constitucionales sin leyes secundarias. Recordemos solamente que después de la reforma en materia de Derechos Humanos de 2011, el Poder Legislativo paso por alto la creación de la Ley de Amparo — tan esencial en el sistema jurídico del país— y después de un año se le ocurrió discutirla y aprobarla.  Conducta que reiteradamente vivimos en el Congreso.

Ahora, ¿cuál es la propuesta del IIJUNAM? La primera, como mencione, es reorganizar el texto constitucional, analizar los textos que sean innecesarios sin alterar en ningún momento los principios vigentes. La segunda propuesta — y desde mi punto de vista la más interesante— es la creación de la Ley de Desarrollo Constitucional en donde se reglamentarían algunos artículos constitucionales. Estas leyes estarían jerárquicamente entre la Constitución y las Leyes Ordinarias – esta Ley fue propuesta por Mariano Otero en el Acta Constitutiva y de Reforma de 1947, ver más en (Otero, 2015) – figura que es usado en el Derecho Constitucional Comparado, mismo que se puede consultar en el micrositio del IIJUNAM[1].

El fin de todo esto es fomentar una cultura constitucional, evitar la verborrea en la Carta Fundamental que organiza nuestro sistema político, y reconoce nuestros derechos humanos. Es necesario que se debata cada una de estas propuestas, y ya dejar por un lado las posturas extremas de crear una nueva constitución, centrándonos en este tipo de iniciativas que le harían tanto bien al sistema jurídico mexicano.

Pueden revisar el micrositio del proyecto en el siguiente enlace:

http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/estudio-introductorio

Referencias:

Fix-Fierro, H. (2014). Engordando la Constitución. Nexos.

IIJUNAM. (2015). Jurídicas UNAM. Recuperado el 2015, de http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/estudio-introductorio

Otero, M. (2015). Archivo Histórico Jurídico UNAM. Recuperado el 02 de Septiembre de 2015, de http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/antecedentes-historicos

[1] Ver en línea en http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/cuadros-derecho-comparado

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO

En los últimos años el derecho electoral mexicano ha evolucionado e incorporado mecanismos de participación ciudadana, destacando las candidaturas independientes o ciudadanas. Algunas entidades federativas acumulan experiencia en la regulación e implementación de esta figura. Ahora, con una Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se ha reglamentado los modos y formas de participación para quienes aspiran a ser candidatos sin un partido político a nivel nacional, y se establecieron las bases para una armonización legislativa en las demás entidades del país. Pero, ¿la regulación de tales mecanismos son lo suficientemente sólidas para fomentar la participación ciudadana? ¿Podrá el ciudadano competir contra el esquema robusto de los partidos políticos? El presente trabajo se propone hacer una análisis jurídico de las candidaturas independientes, a través de un estudio comparativo de la experiencia de las entidades federativas que desde hace tiempo tienen un marco normativo sobre la materia, y a partir de estos antecedentes, determinar su eficacia.

Descargar:

Candidaturas Independientes en México

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LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES A PARTIR DE LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

En consecuencia de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos de 2011, se adhirió un nuevo mecanismo de interpretación de Derechos Humanos a la Carta Magna de México: el Control de Convencionalidad. Utilizando esta regla de interpretación, el trabajo que se propone, es un estudio jurídico, de tipo descriptivo, que permita analizar comparativamente desde el derecho internacional, el catálogo de Derechos Humanos de los Migrantes, a partir de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, con estos antecedentes, determinar si los menores migrantes cuentan con una amplía protección de sus derechos a través de las garantías que las propias leyes mexicanas prevén.

Ver y descargar documento completo:

Análisis Jurisprudencial de la Migración

Ponencia presentada en el  V Encuentro Internacional de Migración y Niñez Migrante, elaborado en coautoría con Isabel Salamanca (Universidad Militar Nueva Granada, Colombia)

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