Una de las primeros pronunciamientos judiciales en la interpretación constitucional de las medidas restrictivas en el retorno de actividades post Covid19, es el caso de la Iglesia Pentocostal Unidad Del Sur contra el Gobernador de California[1].
El contexto del planteamiento de los demandantes (Iglesia Pentecostal) es que las medidas dictadas por el Gobernador Newson y la Oficina de Salud Pública de California da un trato diferenciado y discriminatorio para las congregaciones religiosas. El 28 de abril el Gobierno de California dio a conocer una hoja de ruta en la reapertura de actividades, en los que existen cuatro etapas: la primera es el asilamiento preventivo; en la etapa dos, la reapertura de “sectores de menor riesgo”; en la etapa tres, la “reapertura de ciertos “sectores de mayor riesgo”; y finalmente, la cuarta etapa, donde se levantan todas las restricciones.
En cuanto a Iglesias, se establece un tope del 25% de congregantes o 100 en una reunión; esto, contrario a los lineamientos que se establecen para otras industrias, empresas, o negocios que pueden estar funcionando casi al máximo de su capacidad con medidas de prevención. En ese sentido los demandantes argumentan un trato desigual frente a los otros sectores, y por lo tanto, la suspensión de la medida.
EL CASO EN LA CORTE SUPREMA
El pronunciamiento de la Corte Suprema fue de cinco votos en contra de otorgar las medidas que solicitaban los demandantes, frente a cuatro votos que argumentaron que se debía dar.
En el voto concurrente del presidente de la Corte, se señala que no es discriminatorio, ya que:
«Las restricciones […] son consistentes con la Cláusula de ejercicios de la Primera Enmienda. Se aplican restricciones similares o más severas a actividades seculares comparables, que incluyen conferencias, conciertos, proyección de películas […] y la orden exime o trata de manera más indulgente a actividades […] donde las personas no se congregan en grupos grandes ni permanecen cerca por periodos prolongados.«
La interpretación de la mayoría es que no existe discriminación ni trato desigual al tratarse de actividades totalmente distintas, pues el criterio es en relación al comportamiento de los grupos que interactúan y la dinámica de interacción lo que hace que unas actividades sean más riesgosas que otras.
En el voto disidente de la minoría, el juez Kavanaugh expresa que las restricciones del Gobierno de California son discriminatorias, al usar la religión como medida de diferenciación; además no encuentra una justificación para la medida, al no ser claramente justificable el porque la Iglesia tiene un tope de personas y otras industrias no. También existe una ausencia de búsqueda de alternativas no discriminatorias que sean menos perjudiciales para los demandantes.
Kavanaugh hace también un pronunciamiento interesante respecto a la confiabilidad del comportamiento de las personas – que como se menciono anteriormente fue una de las interpretaciones del trato diferenciado – al decir que:
«La Iglesia y sus congregantes simplemente quieren ser tratados por igual a empresas seculares comparables. California ya confia en sus residentes […] El Estado no puede sumir lo peor cuando las personas van a adorar, y no asumir lo mejor cuando las personas van a trabajar o realizan el resto de sus vidas diarias en entornos sociales permitidos.»
Este caso sienta un precedente para la regulación del regreso a actividades para la Iglesia en EEUU, y para otros sectores que pueden estar con restricciones similares.
[1] Ver en https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/19a1044_pok0.pdf. Consultado el 30 de mayo de 2020