Con la decisión se fija un precedente histórico.
La autoridad ministerial está obligada a investigar con perspectiva de género y sin discriminación, toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un feminicidio. (Amparo en revisión 554/2014).
Este criterio lo fijo la Primera Sala al resolver un amparo referente a la muerte violenta de una mujer, que fue calificado por las autoridades del Estado de México, como suicidio.
Los ministros indicaron que ello permitirá determinar si hubo o no razones de género en el crimen, si existió violencia sexual y discriminación.
En el caso, se concedió a la madre de la víctima la protección de la justicia, pues se detectó que en la investigación del homicidio, hubo irregularidades, errores, y obstrucción de la justicia, lo que impidió conocer la verdad de los hechos.
“Pero quiero señalar que en materia de este asunto y como una cuestión de constitucionalidad es de la mayor…
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