De conformidad con el artículo 32 de la Ley Antilavado, a partir de hoy queda prohibido pagar y aceptar el pago mediante el uso de monedas, billetes y metales preciosos, en los supuestos siguientes:
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Operación |
Cuyo monto al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación sea igual a superior a: |
Obligaciones (Art. 33 ley antilavado) |
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Veces el salario mínimo vigente en el DF |
Equivalente en M.N. (a julio de 2013) |
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Transmisión de propiedad de inmuebles |
8,025 |
$ 519,699.00 |
Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $ 519,699.00, los notarios deberán señalar en las escrituras respectivas, la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven de las mismas. Si el valor de la operación es inferior, o el pago se realizó previo a la firma de la escritura, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios |
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Transmisiones de propiedad de
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3,210 |
$ 207,879.60 |
La operación deberá formalizarse mediante la expedición de los certificados o facturas que correspondan, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se señalará la forma de pago y se anexará el comprobante respectivo.
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Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos |
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Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bienes inmuebles |
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Pago mensual por la renta de inmuebles o vehículos |
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Sanciones en caso de incumplimiento
Cuando no se cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 33 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se aplicará una multa equivalente a 2,000 y hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en el DF.
No se impondrá sanción cuando se trate de la primera infracción, siempre y cuando el infractor cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
Cuando el infractor sea un notario público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta revoque la patente respectiva. Dará lugar a la revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, la reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V.