Los «beneficios» de los ex presidentes: violación al principio de legalidad.

Un tema bastante controversial en el ámbito político mexicano, es el de las percepciones, apoyos o compensaciones que reciben aquellos que han sido titulares del poder Ejecutivo Federal.

Anualmente, se erogan para los ex presidentes mexicanos 259 millones 955 mil 395 pesos, con el fin de cubrir sus gastos. Además, la viuda de Lázaro Cárdenas Del Río, Amalia Solórzano, recibía una pensión de 81 mil 277 pesos al mes, y Alejandra Acimovc Popovic, mejor conocida como Sasha Montenegro, viuda de José López Portillo, percibe del erario 115 mil 187 pesos mensuales.

Dichas beneficios surgen por dos Acuerdos Presidenciales; uno en 1976, y el otro en 1987.

El Acuerdo de 1976 asigna a cada ex presidente, a 78 miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.

El segundo Acuerdo de 1987 concede a los ex presidentes, con cargo a la Hacienda Federal, diversas percepciones económicas: Pensión vitalicia equivalente al salario que percibe un Secretario de Estado, así como un seguro de vida y gastos médicos. Además, el ex mandatario puede contar con 25 empleados. También se le da una pensión vitalicia para la viuda del ex presidente y para los hijos menores de edad. Años atrás se ha venido impulsando desde el Congreso de la Unión, la desaparición de las pensiones a ex presidentes y familias, basándose en que no hay un fundamento legal para su existencia.

En otras palabras, las pensiones violan el principio de legalidad. El primer Acuerdo (7637) tiene su base legal en la fracción I del artículo 89 Constitucional; en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuera Aérea Mexicanos de 1971; en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, y el articulo 4, fracción I, y 5, fracción I, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958.

En primer lugar, el acuerdo solo fue firmado los Secretarios de la Defensa Nacional, y de Marina [1]. Luis Echeverría, el entonces Presidente de la República, NO LO FIRMÓ. Aquí encontramos la primera anomalía. El artículo 92 Constitucional señala:

“Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.” Por lo tanto, al no estar estampada la firma del Presidente de la República, el acuerdo no tendrá ningún efecto jurídico.

La segunda razón es que “pensiones” presidenciales carecen de obligatoriedad las, debido a que el Acuerdo 7637 NO SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, por lo tanto, se viola el principio de publicidad, basado en el artículo 3 del Código Civil Federal de 1928, que estaba vigente cuando se expidió el Acuerdo.

Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

La tercera observación hace referencia a que los beneficios y apoyos a ex presidentes no estaban regulado ni por la Ley Orgánica del Ejército y Fuera Aérea Mexicanos de 1971; ni en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, y ni el artículo 4, fracción I, y 5, fracción I, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958. Estas leyes ya fueron abrogadas, sin embargo, ni la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos de 1986, ni la Ley Orgánica de la Armada de México, actualmente vigentes, mencionan los beneficios a los ex mandatarios, de disponer de personal del Ejército, de la Fuerza Aérea y la Armada de México. [2] La fracción VI del artículo 89 Constitucional, faculta al Presidente para “disponer de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.” Más nunca lo faculta para disponer de ellos después de concluido su mandato.

El artículo 15 de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, señala que el Presidente de la República dispondrá de un Estado Mayor Presidencial¸ quienes tienen se encargaran de la seguridad del titular del Ejecutivo. Sin embargo, no se señala que después de concluido el mandato podrá disponer de ellos. En conclusión, el Acuerdo 7637 no tiene base ni en las leyes anteriores ni en las leyes vigentes, para poner las órdenes a los ex presidentes, ya sea miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y la Armada de México. Asimismo, carece de obligatoriedad ante la falta de su publicación.

Acuerdo 2763-Bis

En el Acuerdo Presidencial 2763-BIS, de fecha 31 de marzo de 1987, se especifica que en caso de fallecimiento de un ex presidente, se le otorgará a su cónyuge una pensión equivalente al 80 por ciento, en términos netos, del sueldo total que le corresponde a un secretario de Estado, durante el primer año posterior al fallecimiento, que se disminuirá en un 10 por ciento anual a partir del segundo año, hasta llegar al 50 por ciento de dicho sueldo. Además, el cónyuge gozará de los seguros de vida y de gastos médicos mayores por un monto equivalente al 80 por ciento, en términos netos, de la suma asegurada que correspondería al titular de estas prestaciones. Los hijos estarán cubiertos con un seguro de gastos médicos mayores durante todo el tiempo que transcurra hasta cumplir la mayoría de edad.

Dicho acuerdo, se “apoyo” en los artículos 1, 2,15 y 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y el Gasto Público Federal. Cecilia Licona Vite en su estudio sobre este tema [3] sustenta que no hubo un fundamento legal solido en dicha ley, por lo tanto, también este acuerdo viola el principio de legalidad..

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal fue abrogada por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal, la cual tampoco contempla la figura de pensiones a ex mandatarios con cargo al presupuesto de Egresos de la Federación. Al igual que el acuerdo 7637, el Presidente de la República no lo firmó, en este caso le correspondía a Miguel de la Madrid. Tampoco fue publicado en el DOF, violándose de nuevo el principio de publicidad, por lo tanto, no hay obligatoriedad.

Como hemos visto, no hay un fundamento legal que sustente los acuerdos presidenciales, ya sea en el derecho positivo, o en el derecho vigente, por lo tanto debe de regularse o  cancelarse los apoyos a ex presidentes y sus familias.

En la Cámara de diputados se han presentado iniciativas para regular o cancelar estos beneficios, sin embargo, no han sido aprobados.

Aunque no esté prevista en la ley, la Auditoria Superior de la Federación ha señalado que los diputados son los responsables de asignar los montos de pensiones y beneficios a ex mandatarios en la ley de egresos de la federación. Entonces, ¿deben de cancelarse los beneficios a los ex presidentes y familia? No, simplemente se debe regular los apoyos. Este es un tema que de seguro será retomado por la nueva legislatura. Esperemos que pronto se regule.

[1]Hermenegildo Cuenca Díaz y Luis M. Bravo Carrera, respectivamente.

[2]  Artículo 1,11 y 13 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

[3]Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes, publicado por el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (2008)

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  1. Avatar de Leo Leo

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