Un tema bastante controversial en el ámbito político mexicano, es el de las percepciones, apoyos o compensaciones que reciben aquellos que han sido titulares del poder Ejecutivo Federal.
Anualmente, se erogan para los ex presidentes mexicanos 259 millones 955 mil 395 pesos, con el fin de cubrir sus gastos. Además, la viuda de Lázaro Cárdenas Del Río, Amalia Solórzano, recibía una pensión de 81 mil 277 pesos al mes, y Alejandra Acimovc Popovic, mejor conocida como Sasha Montenegro, viuda de José López Portillo, percibe del erario 115 mil 187 pesos mensuales.
Dichas beneficios surgen por dos Acuerdos Presidenciales; uno en 1976, y el otro en 1987.
El Acuerdo de 1976 asigna a cada ex presidente, a 78 miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.
El segundo Acuerdo de 1987 concede a los ex presidentes, con cargo a la Hacienda Federal, diversas percepciones económicas: Pensión vitalicia equivalente al salario que percibe un Secretario de Estado, así como un seguro de vida y gastos médicos. Además, el ex mandatario puede contar con 25 empleados. También se le da una pensión vitalicia para la viuda del ex presidente y para los hijos menores de edad. Años atrás se ha venido impulsando desde el Congreso de la Unión, la desaparición de las pensiones a ex presidentes y familias, basándose en que no hay un fundamento legal para su existencia.
En otras palabras, las pensiones violan el principio de legalidad. El primer Acuerdo (7637) tiene su base legal en la fracción I del artículo 89 Constitucional; en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuera Aérea Mexicanos de 1971; en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, y el articulo 4, fracción I, y 5, fracción I, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958.
En primer lugar, el acuerdo solo fue firmado los Secretarios de la Defensa Nacional, y de Marina [1]. Luis Echeverría, el entonces Presidente de la República, NO LO FIRMÓ. Aquí encontramos la primera anomalía. El artículo 92 Constitucional señala:
“Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.” Por lo tanto, al no estar estampada la firma del Presidente de la República, el acuerdo no tendrá ningún efecto jurídico.
La segunda razón es que “pensiones” presidenciales carecen de obligatoriedad las, debido a que el Acuerdo 7637 NO SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, por lo tanto, Sigue leyendo